REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001409

AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.


I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA

II
DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “esta defensa solicita la revisión de la sanción de privación de Libertad por una meneos gravosa en virtud de que le falta por cumplir un mes y veintidós días igualmente consta en el expediente informe conductual y progresividad, así como constancia de buena conducta las cuales son totalmente favorables hacia el joven, Es todo”.

Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “revisado el asunto me opongo a la revisión, Es todo”.


II


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de la defensa, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir cinco (05) años de privación de libertad por el delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto en los artículos 406 numeral 1 y 418 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veintiún (21) días, vence la totalidad de su sanción el 14/09/2012.

SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes y vista la objeción por parte del Ministerio Publico, niega la revisión de la sanción por la magnitud del Delito y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 14/09/2012. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.

II

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, el cual vence en 14/09/2012. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. ALEXANDER GODOY.
LA SECRETARIA,