REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001146

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

El día 30 de agosto del 2010, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio, previstos en el Artículo 456 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 28-08-2010; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 29-08-2010.

Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de que le fuere impuesta en la audiencia de calificación de flagrancia consistente en un arresto domiciliario previsto en el artículo 582 literal a, en fecha 21-10-2010, le fue sustituida dicha medida por la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación ante este tribunal.

En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 21-06-2012, se recibió información del fallecimiento del joven por parte de la Defensora Publica Abg. Fanny Romero y consigna la copia simple acta de defunción de su defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es por ellos que en fecha 25-06-2012 este Tribunal oficia a Coordinación de Hechos Vitales Dirección de Epidemiología e Investigación del estado Lara para que remitan a la brevedad posible la tarjeta de mortalidad del adolescente antes señalado para constatar la información aportada por la ciudadana defensora pública.


Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio del certificado de defunción EV-14 Nº 2045108 de fecha 07-06-2012, corre inserto al folio ciento setenta y tres (173) del presente expediente, el cual fue emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, ocurrida en la ciudad de Iribarren parroquia catedral Barquisimeto avenida vargas final avenida las palmas (hospital), a como consecuencia de shock hipovolenico por herida de arma de fuego.

De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previstos en el Artículo 456 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, hecho ocurrido el día 28-08-2010; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remita las actuaciones al archivo judicial. Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,


Abg. LOLIS HERNÁNDEZ T.