REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de agosto de 2012
Asunto No KP01-D-2010-000662
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20 de Mayo del año 2010, funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional , realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta en las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 22 de mayo del año 2010, el Tribunal realiza audiencia de presentación y acuerda: PRIMERO De la revisión del asunto considera este Juzgador que se llenan los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto Se DECRETA la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente tal como fue lo solicitad por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se CONTINUA el presente Asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y a fin de garantizar la presencia de los adolescentes al proceso. TERCERO: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 LITERAL B y C de la Ley Orgánica Para la protección del Niños, niñas y Adolescentes, estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 30 días ante este Despacho comenzando la primera presentación el día lunes 24/05/2010. CUARTO: Se ACUERDA peritaje psiquiátrico en la medicatura forense de Carora para el día 31/05/2010. QUINTA: Se ORDENA emitir la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y que se entregue copia certificada a la Fiscalía.
TERCERO: En fecha 20 de octubre del año 2011, este adolescentes y la victima ( el estado) deciden realizar acto de conciliación, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal donde se impusieron a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Realizar Un servicio comunitario por el lapso de tres meses, EN EL hospital Baudilio Lara, de Quibor. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4) Realizar un tratamiento de rehabilitación durante el tiempo de suspensión debiendo consignar en un lapso de treinta días constancia de inscripción en dicho programa. 5) asistir a charlas de orientación en la ONA, durante el lapso de suspensión, 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal cada tres meses. Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentación.
CUARTO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito POSESION ILICITA DE DROGAS. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretaria.-
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