REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001013

FUNDAMENTACION DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 534 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión en que declaró al Declinatoria de Competencia al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acotando que en principio se identificó en su aprehensión como ( IDENTIDAD OMITIDA).
En la audiencia de presentación de fecha 04-08-2012 y verificada que se encuentran la Fiscala 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra y la Defensora Pública Suplente abogada Meraría Carrizales y previo Traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien explicado el motivo de la audiencia y de sus derechos y de lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela expuso : Yo soy adulto. En este estado la representación fiscal solicitó la declinatoria recompetencia a la cual la defensa se adhirió a tal pedimento
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 534 dispone:
“Artículo 534 LOPNNA. Error en la Edad: “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…….”

Por su parte el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Articulo 77. COPP. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá, declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…..

En virtud de lo expuesto y verificado por la cedula de identidad que el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) es mayor de edad, lo ajustado y procedente en derecho es declinar la competencia al Tribunal de Control de Adultos y así se estima
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a las disposiciones antes señaladas, Acuerda la Declinatoria de Competencia al Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, causa que se le sigue al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó ser mayor de edad. Se acuerda la remisión inmediata al Tribunal de Control de Guardia, que corresponde de todas las actuaciones, para los fines legales consiguientes. Cúmplase, regístrese y publíquese.

El Juez de Control No 1

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario