REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001171
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ABREVIADO
CON MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 29-08-2012, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quien el Ministerio Público les imputó los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley sobe el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Patricia Ruiz.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
El día 29-08-2012, constituyó el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, integrado por el Juez Abogado Gerardo Arias, la secretaria de sala Doris Escalona, a los fines de realizar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscala 19 del Ministerio Público, el Defensora Pública de Adolescentes y previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el Juez procede a dar inicio al acto informándoles que esta audiencia no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho y presenta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales la representación fiscal les imputa los delitos de de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley sobe el Hurto y Robo de Vehículos, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del COPP, y que la presente causa se tramite por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA y se le impongan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c eiusdem, de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes, en este acto la representación fiscal les preguntas a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo que respondieron cada uno: Si entiendo. Acto seguido el Tribunal explica a los adolescentes del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer su culpabilidad, contra si mismo, y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio de defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que se le ha hecho en la audiencia y le explicó las circunstancias que influyeron en la calificación jurídica y si estaban dispuesto a declarar a lo que respondió cada uno: No deseo declarar, Seguidamente se les cede la palabra a la defensora pública quien expone que escuchada la exposición del Ministerio Público solicitó que la causa se tramite por la vía del procedimiento ordinario y se le otorgue a su representado las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la LOPNNA, bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada Treinta días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 27-08-2012, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en que fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los cuales la representación fiscal les imputó los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que los funcionarios policiales recibieron llamada telefónica de que uno ciudadanos en el sector Agua Viva estaban desvalijando un vehículo tipo y al llegar al sitio pudieron verificar a los dos ciudadanos donde el que vestía chemis de color rosado pantalón jeans de color negro llevaba un saco de color blanco que se podía ver cargando algo dentro de su interior mientras el que vestía franela azul marino y short beige con rayas verdes oscuras llevaba un guardafango y un tanque de gasolina y a quienes le dieron la voz de alto, por lo ante la circunstancia de ser detenidos con los objetos pasivos del delito y actuando los funcionarios policiales con la inmediatez del caso al observar dicha situación se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al adolescente las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes. En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de no encontrarse su representante legal se ordena su permanencia en el centro socio educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
Las medidas impuestas se consideran procedentes tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por esta juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de sus presentaciones por ante este despacho. Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus Comissi) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le imputó los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a las medidas de coerción personal a los fines de mantenerlos vinculados al proceso se les impone a los adolescentes las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como lo es permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, ante la taquilla de presentación de la Sección Penal de Adolescentes. Regístrese y Publíquese. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes.

El Juez de Control

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario