REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000960
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
DE PRESENTACION PERIODICA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida cautelar, acordada en audiencia celebrada el día 01-08-2011, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa por el delito de Extorsión, previsto en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, .

AUDIENCIA PARA LA CONSTITUCION DE LA FIANZA

El día 01-08-2012, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de sala Abg. Doris Escalona, a los fines de realizar la audiencia oral para constituir la Fianza que se le exigió al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, el Defensor Privado abogado Francisco García Fernández y previo traslado ( IDENTIDAD OMITIDA) Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia penal de Adolescentes Acto seguido se le cede la palabra a la defensa técnica quien promueve en este acto a los fiadores requeridos por el Tribunal siendo los ciudadanos Juan Escalona y Argenis Sosa, en este acto el Juez advierte a los fiadores sobre el compromiso que deben tener ante el Tribunal de que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) no se ausente de la jurisdicción del Tribunal, presentarlo la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene, satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, pagar por vía de multa en caso de no presentar al adolescente dentro del término que al efecto se le señale la Fiscala 19 del Ministerio Público no hace objeción a la Fianza promovida por la Defensa, pero una vez constituida la Fianza solicita como medida de coerción la contenida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentación cada 30 días. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, toda vez que su representada debe continuar el proceso que se le sigue.

Ahora bien, previa verificación de los documentos presentados por la defensa de los fiadores entre los cuales se consignaron constancia de residencia, de trabajo y de ingresos, se declara constituida la Fianza por los ciudadanos Juan Escalona y Argenis Sosa, con un ingreso de treinta unidades tributarias, y dado que esta medida incide directamente sobre los fiadores y no en el adolescente se hace necesario que con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso imponerle la medida de presentación de cada 30 días ante la taquilla presentación del Circuito y así se decide tomado en cuenta que la misma constituye una consolidación del principio de la afirmación de la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes impone al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) la medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de Adolescentes .Notifíquese de lo decidido a las partes


El Juez de Control Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario