REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000199

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa por cuanto en escrito acusatorio contra el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), presentado por la Fiscala 19 del Ministerio Público y la Fiscala Auxiliar 19 del Ministerio Público abogadas Carolina Sierra y Marilyn del Carmen Perez, solicitaron el Sobreseimiento Definitivo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo que respecta al delito de Lesiones Personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal vigente y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes este Tribunal para decidir observa
LOS HECHOS
En fecha 24 de Enero de 2011, siendo las 4:30 horas de la tarde, aproximadamente se encontraban los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), conjuntamente con ( IDENTIDAD OMITIDA), en la residencia del primero de estos, cuando de pronto se presentaron tres sujetos plenamente identificados como ( IDENTIDAD OMITIDA), ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), quien portando armas de fuego y sin mediar palabras, le disparan a ( IDENTIDAD OMITIDA), quien resultó herido, no obstante como se encontraba presente el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), quien vio lo ocurrido, igualmente le dispararon a dicho ciudadano, produciéndole la muerte, de seguidas los sujetos procedieron a salir en veloz carera, pero fueron observados por vecinos del sector.
SOLICITUD DE LA FISCALIA
A criterio de la representación fiscal con respecto a las Lesiones Personales Genéricas producidas en perjuicio del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en el transcurso de la investigación en su oportunidad legal se ordenó la práctica del reconocimiento medico-legal, del adolescente en cuestión, a los fines de establecer el tipo de lesión y determinar la calificación jurídica, no logrando integrar al proceso a la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto fue amenazado de muerte por parte de los autores del hecho y siente un inminente temor de peligro por su integridad física, de lo cual dejó constancia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el acta de investigación penal de fecha 10-02-2011, razón por lo cual resulta infructuoso todo intento de obtener el testimonio de la victima y de lograr de que asistiera a la medicatura forense, por lo que se evidencia una insuficiencia de prueba material para acusar y solicitar el enjuiciamiento del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y por ello solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En consecuencia con los argumentos, planteados por el Ministerio Público; no existiendo la posibilidad incorporar nuevos elementos a la investigación para considerar el enjuiciamiento del adolescente, por el delito de Lesiones Personales, condición necesaria para imponerlo de una sanción, lo ajustado y procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 561literal d, de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318. Ordinal 4 del COPP, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Lesiones Personales. Notifíquese de lo decidido a las partes

El Juez De Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario