REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012389
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 29-08-2012, en relación a la pena impuesta y al tiempo de detención del penado {…..}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {…..} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien de acuerdo con el cómputo efectuado en fecha 29-08-2012, el penado de autos tiene el siguiente tiempo de detención: en la presente causa, desde el 23-07-2011 al 24-07-2011 (un día); y en la causa LP01-P-2007-4392 (llevado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida), desde el 24-07-2011 hasta la presente fecha; para un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DÍAS; la cual supera con creces la pena impuesta en la presente causa, por lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; sin embargo no se libra Boleta de Libertad debido a que el penado {…..}, se encuentra actualmente detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el Asunto LP01-P-2007-4392.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
Por otra parte, se pudo observar adicionalmente que en autos cursan comunicaciones procedentes de la División de Antecedentes Penales mediante las cuales informan que los penados de autos no aparecen registrados en su sistema, por lo cual se debe remitir nuevamente copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a los fines de que efectúen el correspondiente registro.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano{…..}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; permaneciendo detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el Asunto LP01-P-2007-4392.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, y ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas Estado Mérida a los fines de informarle de la presente decisión pero indicándole que permanecerá detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el Asunto LP01-P-2007-4392.
Ofíciese al Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el Asunto LP01-P-2007-4392 para informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA