REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001135

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado {……}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {……} fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Derogado; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 03-10-2007 (folio 329 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 19-03-2009 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.


En fecha 29-10-2009 se recibe Oficio Nº 4854 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1643 del penado {……} en el que se refleja que el mismo inició el régimen de prueba en fecha 07-05-2009, y que laboraba como Agricultor con siembra de cebolla, residía en {……}, muestra buena conducta, receptivo ante las orientaciones impartidas, y ha tenido una progresividad satisfactoria. Se concluyó como Favorable la evolución.
En fecha 19-03-2010 se recibe Oficio Nº 1158 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 269 del penado {……} en el que se refleja que el mismo ha sido receptivo ante las orientaciones impartidas, cumpliendo con las condiciones impuestas. Se concluyó como Favorable la evolución.
En fecha 08-09-2010 se consigna Constancia de Trabajo expedida por {……}, mediante la cual se refleja que el ciudadano {……}, trabaja en la agricultura en ese mismo sector.
En fecha 30-11-2010 se recibe Oficio Nº 6691 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1932 del penado {……} en el que se refleja que el mismo mantiene su lugar de residencia y actividad laboral, que muestra buena conducta con cambios positivos para su reinserción, admite delito y muestra un gran aprendizaje del mismo, no reporta nuevas detenciones y respeta la figura de la autoridad. Se concluyó como Favorable la evolución.
En fecha 16-05-2011 se recibe Oficio Nº 2274 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 389 del penado {……} en el que se refleja que el mismo mantiene su lugar de residencia y actividad laboral, que muestra buena conducta con cambios positivos para su reinserción, admite delito y muestra un gran aprendizaje del mismo, no reporta nuevas detenciones y respeta la figura de la autoridad. Se concluyó como Favorable la evolución.
En fecha 10-07-2012 se recibe oficio Nº 3430-2012 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1428 del penado {……} en el que se refleja que el mismo se mantiene en su actividad laboral y su lugar de residencia, que durante el régimen de prueba demostró una conducta acorde a las exigencias del beneficio otorgado, respeta figuras de autoridad, cumplió con las condiciones impuestas, por lo cual se concluye que su conducta fue FAVORABLE.
Asimismo consta en actas la CONSTANCIA DE RESIDENCIA y CONSTANCIA DE TRABAJO del penado expedida {……}, mediante la cual se refleja que el ciudadano {……}, reside en el {……}, y que trabaja en {……}.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {……}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, durante el lapso de tiempo que le fue impuesto, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado {……}, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al penado y a la víctima. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA