REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005382

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Certificado de Defunción del penado {……}, procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano.
DE LOS HECHOS
En fecha 30-03-2007 el ciudadano {……}, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo de pena.
En fecha 15-03-2012 el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana remitió Informe presentado por el Jefe de Régimen de ese establecimiento penitenciario en el cual se refleja el fallecimiento del penado {……}, quien presentaba múltiples disparos por arma de fuego; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 17-08-2012 se recibió procedente de la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, copia certificada del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2044166, mediante la cual se hace constar que el día 19-02-2012 falleció el ciudadano {……}, a consecuencia fracturas de cráneo y heridas por arma de fuego.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2044166 llevado por la Coordinación de Hechos Vitales de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 19-02-2012 falleció el ciudadano {……}, quien aparece como penado en la presente causa. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN impuesta a quien en vida respondiera al nombre de {……} por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, por muerte del penado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma remítase la presente causa al Archivo Judicial para su custodia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ


LA SECRETARIA