REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P- 2004-001323
ASUNTO : KP01-P- 2004-001323

Visto los oficio 3486/2012 de fecha 10-07-12 suscrito por la Ing. MARISELA CORNELIS, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Barquisimeto mediante cual participan, que el penado RAFAEL IGNACIO MANZANILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad {…..}, quien fue beneficiado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA no se ha presentado ante la referida Unidad, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Consta en autos que en fecha en fecha 14/05/2008 el penado fue condenado por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
De igual forma, consta en el asunto, Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 07 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el penado fue detenido preventivamente por espacio de DOS (2) DÍAS; faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÌAS DE PRISIÓN
En fecha 13 de julio del 2010, el Tribunal mediante decisión, se otorga al penado: RAFAEL IGNACIO MANZANILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad {…..}, quien fue beneficiado con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara.
Consta al folios 85 de la 2da. Pieza, Oficio 5883 de fecha 22 de septiembre de 2001, suscrita por el ciudadano Abog. JULIO CASTAÑEDA, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto mediante el cual informa que el penado RAFAEL IGNACIO MANZANILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad {…..}, a quien se le otorgó el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, inicio sus presentaciones en fecha 06 de enero de 2011, teniendo su próxima cita para el día 10 de Febrero de 2011, fecha en la cual no acudió abandono el régimen de prueba hasta la fecha del presente oficio.
Consta al folios 91 de la 2da., pieza, oficio 3486/2012 de fecha 10-07-12, suscrita por el ciudadano Ing. MARISELA CORNELIS, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, mediante el cual informa que el penado RAFAEL IGNACIO MANZANILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad {…..}, a quien se le otorgó medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA no se presenta ante esa institución desde el día 06-01-11.
En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado el 13-07-10, constando en el asunto, folio 85 de la 2da.., pieza, que el REFERIDO PENADO SE PRESENTO ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara en fecha 06-01-11 y desde ese día se ausento de dicho centro, sin justificación alguna, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, ahora bien, no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la información presentada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado RAFAEL IGNACIO MANZANILLA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad {…..}, domiciliado en {…..}, condenado a cumplir la pena de PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Oficiese a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que se haga efectiva la orden de captura. Particípese lo conducente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 y al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Lara con competencia en ejecución de sentencia así como a la defensa. Ofíciese lo conducente las autoridades de Seguridad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,