REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001802
ACUMULADO: KP01-S-2003-008775
ACUMULADO: KP01-P-2006-005575

Visto los oficio 3044/2012 de fecha 25-07-12 suscrito por el Abog. YOIBER PEREZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández" en el cual remite ACTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO y escrito presentado por el Abog. EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en los cuales solicitan la REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), otorgada al penado LUÍS ALBERTO FORERO SÁNCHEZ, {……}, quien actualmente se encuentra EVADIDO del sistema de justicia, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Consta en autos que en fecha 23.10.09 se le acumularon las penas al penado de marras, para un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, según decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 13.08.07 y de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal derogado, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 07.08.07 resultando una pena ACUMULADA de CATORCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN.
De igual forma, consta en el asunto, Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 10 de Mayo de 2007, del cual se evidencia que el penado fue detenido el asunto KP01-P-2006-005575, preventivamente en fecha 01.09.06 y en fecha 03.09.06 se le concedió medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido 02 días. En el asunto KP01-P-2007-001802 fue detenido preventivamente el 03.05.07 y en fecha 05.05.07 se le decreta medida privativa de libertad y el 07.05.07 es ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, lleva detenido 05 AÑOS Y 07 DÍAS, ahora bien sumando los lapsos anteriores lleva detenido 05 AÑOS Y 09 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo en fecha 20.08.10 por el lapso de 01 año, 04 meses, 15 días y 12 horas, y en fecha 24.04.12 se le redime por el Trabajo y el estudio por el lapso de 09 meses, 27 días y 12 horas, para una total de redención total de 02 años, 02 meses y 13 días, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 07 AÑOS, 02 MESES Y 22 DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 18 de Noviembre 2019
En fecha 18 de julio del 2012, el Tribunal mediante decisión, se otorga al penado: LUÍS ALBERTO FORERO SÁNCHEZ, {……} quien fue beneficiado con la de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), que deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
Consta al folios 105 al 107 de la sexta pieza, Oficio 3044-12 de fecha 25 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano Abog. YOIBER PEREZ, Director de Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, mediante el cual informa que el penado LUÍS ALBERTO FORERO SÁNCHEZ, {……}, a quien se le otorgó con la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO)”, el 18-07-12 SE EVADIO de ese Centro de Residencia Supervisada en fecha 19-07-12.
Al folio 103 al 104, cursa ESCRITO DE SOLICITUD DE REVOCATORIA, presentado por EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara,
En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir UN ACUMULADO DE PENA DE CATORCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal derogado, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “ESTABLECIMIENTO ABIERTO” otorgado el 18-07-12, constando en el asunto, folio 106 de la 6ta.., pieza, que el REFERIDO PENADO SE PRESENTO ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Estado Lara en fecha 18-07-12 y el día 19-07-12 se ausento de dicho centro, sin justificación alguna, desconociéndose los motivos hasta la presente fecha, ahora bien, no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta por el Tribunal, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la información presentada por el Director del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández y el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Aragua con competencia en ejecución de sentencia, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del penado LUÍS ALBERTO FORERO SÁNCHEZ, {……}, condenado a cumplir la pena de PENA DE CATORCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal derogado. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” y remítase copia de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público del Estado Lara Ofíciese lo conducente las autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la orden de captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N 03,


Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,