REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001705
PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisado el Oficio Nº 3129 - 12, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente CARLOS JAVIER GRATEROL RAGA
El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Acta de Consejo de Evaluación e Informe Conductual.
Atendiendo la Solicitud presentada por el Consejo de Evaluación y considerada la circunstancia especial señalada en la solicitud en la cual deja constancia que el penado ha Observado Buena Conducta durante el tiempo que lleva en el Centro así como la circunstancia que la fuente de ingresos económicos del prenombrado residente, así como de su grupo familiar es debida a sus actividades como agricultor (practica laboral familiar) actividad que realiza los fines de semana, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO durante un lapso de Tres Meses, debiendo presentarse dos veces por semana, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios,.Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO a CARLOS JAVIER GRATEROL RAGA durante un lapso de Tres Meses, debiendo presentarse dos veces por semana, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitario.
Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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