REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000306


Recibido el Informe de Progresividad para Optar a la Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado residente ALEXIS JOSE ALEJOS TORREALBA, {……}, según sentencia dictada en fecha 08/07/2008, por el Tribunal Itinerante Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 22 de abril de 2010, que el penado de autos para esa fecha tenía la pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS; que su pena se extingue el 28/05/2016 a las 06:00 AM; que a partir del 27/05/2012 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional, en virtud que para esa fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las
circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, en atención al principio de extractividad previsto en la Disposición Final del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en atención al principio constitucional se aplica la norma más favorable; por lo que del análisis de la presente causa se evidencia que el penado residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y para otorgarle la fórmula anterior cumplió con los requisitos previstos en dicha norma, y visto el informe de progresividad, de fecha 12/07/2012, mediante el cual lo postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara; donde dejan constancia del siguiente Pronóstico: “(…) basándonos en la progresividad continua que ha demostrado (…) durante el cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto, se emite PRONÓSTICO FAVORABLE, para la concesión del la medida solicitada, por considerar que están llenos de los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal y el reglamento interno que nos rige, para el otorgamiento de la misma”
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, verificada la progresividad del penado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado residente ALEXIS JOSE ALEJOS TORREALBA, {……}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal según constancia de residencia anexa al folio 123 de la cuarta pieza. . 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y presentar periódicamente constancia a su delegado de prueba. 3.-Debe cumplir con todas las condiciones que se le impongan. 4.- No portar ningún tipo de arma. 5.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 6.- No debe asistir a eventos públicos. 7.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 8.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente ALEXIS JOSE ALEJOS TORREALBA, {……}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal según constancia de residencia anexa al folio 123 de la cuarta pieza. . 2.- Debe mantenerse activo laboralmente y presentar periódicamente constancia a su delegado de prueba. 3.-Debe cumplir con todas las condiciones que se le impongan. 4.- No portar ningún tipo de arma. 5.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 6.- No debe asistir a eventos públicos. 7.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 8.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. A la Dirección del Centro de Residencia Supervisa “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado-Lara. A la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


RCV.