REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 17 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003909

Revisada la presente causa, se observa que el penado JULIO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.181.337, fue condenado según sentencia publicada en fecha 09/06/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 19 de marzo de 2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que su pena extingue justamente el día de 20 de agosto del 2012, (20/08/2012).
Ahora bien, en razón a que el día 20/08/2012 este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, justificadamente no dará despacho; con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar la boleta de LIBERTAD PLENA a favor de JULIO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, sólo por la presente causa, para que se haga efectiva el día 20/08/2012, y sobre la extinción de la Responsabilidad Criminal se pronunciará este tribunal por auto separado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ORDENA librar la boleta de LIBERTAD PLENA a favor de JULIO JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.181.337, sólo por la presente causa, para que se haga efectiva el día 20/08/2012, y sobre la extinción de la Responsabilidad Criminal se pronunciará este tribunal por auto separado. Se ordena librar la boleta y remitirla al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-