REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004655

Revisada la presente causa, seguida a la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, {…..}; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
La penada fue condenada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 12/11/2009, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 46 al 48 del presente asunto, contenido de Pronóstico de Conducta, realizado a la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinarío del Centro de Reclusión Femenino PGV, del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, de fecha 23/04/20125 evaluada en fecha 23/04/2012, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “Sobre la base de la evaluación psicosocial y criminológica el equipo multidisciplinarío emite pronóstico de conducta FAVORABLE. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Consta al folio 243 del presente asunto correspondencia de fecha 04/11/2011, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Rafael Pérez Graffe, de la que se verifica que la penada no tiene antecedentes anteriores a la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incursa en otra causa por ante esta jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda a la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, {…..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe asistir a tratamiento especializado a fin de evitar recaída en el consumo de sustancias ilícitas. 4.-Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal. 5.-Debe realizar una labor comunitaria. 6.-Debe consignar CON CARÁCTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO ante su delegado de prueba, y debe mantenerse activa laboralmente. 7.- Debe incorporarse a sus estudios y culminar el quinto año. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, {…..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 3.-Debe asistir a tratamiento especializado a fin de evitar recaída en el consumo de sustancias ilícitas. 4.-Debe recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal. 5.-Debe realizar una labor comunitaria. 6.-Debe consignar CON CARÁCTER DE URGENCIA OFERTA DE TRABAJO ante su delegado de prueba, y debe mantenerse activa laboralmente. 7.- Debe incorporarse a sus estudios y culminar el quinto año. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas, imponerla de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese Boleta de libertad por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y remítase al Centro de Reclusión Femenino de la P.G.V. San Juan de los Morros. Estado Guárico. Líbrese boletas y oficios. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,