REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010676

Revisada la presente causa, se observa que el penado RICHAR ANDRES PEÑA LOPEZ , {…….}, fue condenado según sentencia dictada en fecha 05/03/2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 254 del Código Penal.
En fecha 30 de julio de 2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena y se dejó constancia que entró detenido preventivamente en fecha 25/11/2009 y en fecha 05/03/2012 se acuerda su LIBERTAD en lo que respecta a la presente causa haciéndose efectiva desde la sala, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días; se evidenció que su tiempo de detención fue mayor a la pena impuesta, y este tribunal ordenó su libertad plena sólo por este asunto.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado RICHAR ANDRES PEÑA LOPEZ , {…….}, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena por la presente causa ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de RICHAR ANDRES PEÑA LOPEZ , {…….}, en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 254 del Código Penal. SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión con respecto a este penado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,