REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002702

Revisada la presente causa, se observa que el penado AOSBERTO JOSE MELENDEZ, {…..} según sentencia publicada en fecha 28/04/2004 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado al pago de la multa de DOS MIL (2.000,00) BOLIVARES, actualmente DOS BOLIVARES FUERTES (2,00 BS.F), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 12 de junio de 2012, este tribunal dictó auto de ejecución de la pena, donde se dejo constancia que transcurrió el tiempo suficiente para la prescripción de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 112 numeral 4º del Código Penal.
Así las cosas, revisada la presente causa se evidencia que la sentencia quedó firme en fecha 26 de noviembre de 2009, siendo la pena impuesta del pago de la MULTA DE DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs.); actualmente DOS BOLIVARES FUERTES (02 Bs. F), por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido más de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, se concluye que han transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción de la pena, que es de TRES (03) MESES; tiempo resultante de las multas que no excedan de ciento cuarenta unidades tributarias (140 U.T.). Atendiendo esta juzgadora a lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 4 del Código Penal y considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena de multa. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 4º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA de la MULTA DE DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.); actualmente DOS BOLIVARES FUERTES (2,00 Bs. F), impuesta a AOSBERTO JOSE MELENDEZ, {…..}. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificación, una vez firme remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,