REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000225

Recibido la copia certificada del Libro de Registro de Defunciones, correspondiente al penado MANUEL RAMON BELLO RODRIGUEZ, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El penado MANUEL RAMON BELLO RODRIGUEZ, quien era {……}, fue sentenciado a cumplir la penas por acumulación de VEINTIDÓS (22) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENÉRICO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para fecha de los hechos.
Consta anexo al folio 106 del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado-Lara, acta Nº 1763, de fecha 12/06/2012, suscrita por la Abogada Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2045144, que el día 10 de junio del 2012, falleció MANUEL RAMON BELLO RODRIGUEZ, a consecuencia de Heridas por Arma de Fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado MANUEL RAMON BELLO RODRIGUEZ, quien era {……}. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,