REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004086
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el acusado JESUS ENRIQUE CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº (...), en la cual solicita que se le modifique la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa, que en fecha 01 de Abril de 2011, el acusado, fue presentado ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley de la Delincuencia Organizada, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, donde se le decreto medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, es por lo que considera quien acá decide que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acusado de marras no han variado.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos del acusado considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y
Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso, la situación de sujeción del acusado al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 01 de Abril de 2011, momento en el que fueron valorados los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el delito, en el presente caso calificado como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley de la Delincuencia Organizada, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, un delito flagrante por haber sido encontrado al momento de la comisión, hasta la presente fecha de la actividad investigativa resultando una acusación en su contra.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es negar la revisión y sustitución de la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, por no evidenciarse un cambio sustancial en las circunstancia que ameritaron su decreto, aunado a los antecedentes penales del imputado. Así se decide

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado JESUS ENRIQUE CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº (...). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez