REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-000531
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el acusado, JOSE GREGORIO ARIAS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en la cual solicita que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de salud de su representado que resultara herido en una situación irregular en el Centro Penitenciario recluido.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (27 al 30) de la primera pieza, Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7º Ejusdem. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado, aunada a la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012 emana de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño en la que se estableció lo siguiente:
“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, PRIVADOS DE LIBERTAD; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional…” (Subrayado y mayúsculas del tribunal)
En base a tales argumentos es por lo que ésta juzgadora NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los ciudadanos, JOSE GREGORIO ARIAS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Así decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano, JOSE GREGORIO ARIAS TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en virtud de no haber variado las circunstancias que justificaron su decreto y de la decisión Nº 875 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26/06/2012.Notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIO (A)