REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-018579
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el acusado ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), en la cual solicita que se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, y que la cantidad incautada es de (3,3 GRAMOS DE COCAÍNA).

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa, que en fecha 30 de Diciembre de 2010, el acusado ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...), fue presentado ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Píblico en fecha 28 de Enero de 2011, y que al revisar la experticia QUIMICA Nº 9700-127-ATF-6662-10, el experto concluye que la muestra Nº 1.- tiene un peso NETO de TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS, y que la muestra Nº 2.- Tiene un peso neto de DOCE (12) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, aunado a ello se le acumula otro asunto al presente por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES, y que la cantidad incautada es de (3,3 GRAMOS DE COCAÍNA), es por lo que considera quien acá decide que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acusado de marras no han variado, aunado a ello que el acusado presenta otros asuntos tanto por el Tribunal de Ejecución, así como por el Tribunal de juicio Nº 03.
Igualmente se hace necesario hacer del conocimiento de la defensa el contenido de la decisión Nº 875 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26/06/2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, PRIVADOS DE LIBERTAD; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional…” (Subrayado y mayúsculas del tribunal).

Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es negar la revisión y sustitución de la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad, por no evidenciarse un cambio sustancial en las circunstancia que ameritaron su decreto, aunado a los antecedentes penales del imputado. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado ROYMER RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez