REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001158
Visto el escrito presentado por la Abg. Rocío Valbuena en su carácter de defensa del ciudadano José Miguel España Núñez, ampliamente identificado en autos, en el que solicita la prescripción de la acción penal en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la presente fecha. En consecuencia este tribunal luego de revisadas las actas que componen el presente asunto pudo observar que el presente asunto se encuentra con una orden de aprehensión decretada en contra del acusado de marra, con lo cual se configura la interrupción establecida en el encabezado del artículo 110 del Código Penal, por lo cual este juzgadora considera que lo más ajustado a derecho sea declarar Improcedente la solicitud de la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma, presentada por la Defensa del acusado José Miguel España Núñez, ampliamente identificado en autos. Notifíquese y Cúmplase._
El Juez
El Secretario
Abg. May Ling Giménez