REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-209-44
AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 375, AMBOS DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (…)
DELITO
ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 03/02/2009 es presentada acusación en contra del acusado YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº (…), todas por las presuntas comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
• En fecha 05/06/2009 es celebrada audiencia preliminar en donde es admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 02/08/2012 donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 5ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formal es admitida en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces acusado YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALEStitular de la cédula de identidad Nº (...), identificado en autos, conforme a derecho por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena, vigente para cuando ocurrieron los hechos; mediante la apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº (...), ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó una vez revisadas los órganos de pruebas aunado a la declaración del acusado, la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Pena, por lo que SE CONDENA AL ACUSADO YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...) A CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal a cumplir en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
Para el delito de ROBO AGRAVADO una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION siendo su sumatoria VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION y su termino medio son TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE DE FUEGO ESTABLECE UNA PENA DE TRES (03) A CINCO (05) siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS Y SU TERMINO MEDIO CUATRO ( 04) AÑOS DE PRISION, y en aplicación a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal el cual establece “que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarreen pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros” es por lo que al computar tomamos en cuenta la pena del delito de ROBO AGRAVADO y le sumamos la mitad de la pena aplicable al PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO dándonos una sumatoria de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES la pena inicial al cumplir y en aplicación a lo establecido en el articulo 375 del COPP, que establece que se le rebajara hasta un tercio de la pena a imponer, equivalente dicha cantidad a CINCO (5) AÑOS, le queda la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y En EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ACUSADO YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...) A CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal a cumplir en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL ACUSADO YUSTER JOSE TRAVIESO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...) A CUMPLIR UNA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal a cumplir en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 3 días del mes de Agosto de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.