REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-4692

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 262 DEL COPP DONDE SE REVOCA MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día 13/08/2012, de conformidad con el artículo 250 Y 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal revoco la medida cautelar sustitutiva e impuso la privativa de libertad al ciudadano JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº (...). El mismo se encontraba en detención domiciliaria, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, día de ayer 13/08/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que “yo una sola vez no estaba en mi casa y eso fue porque tuve que ir al hospital esto que tengo en la pierna me duele mucho de resto yo siempre he estado en mi casa, yo tengo varias causas y me confundí por eso no venia a veces y he venido siempre.
La Fiscalía del Ministerio Público: esta representación Fiscal en virtud de lo manifestado y de la revisión exhaustiva del presente asunto en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Estado Lara dejan constancia que el acusado de autos ha incumplido en varias oportunidades la medida de detención domiciliaria es por lo que solicito de conformidad con el articulo 262 del COPP la revocatoria de la medida y se le otorgue una medida privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP”
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: tomando en cuenta que la presenta audiencia se fija por cuanto supuestamente en dos oportunidades los funcionarios policiales dejaron constancia en actas que al momento de hacer el chequeo el mismo no se encontraba en su casa se deja constancia que el mismo ha asistido en varias oportunidades al tribunal, si bien es cierto el mismo se vio obligado a acudir al Hospital ya que presenta una lesión en la pierna, en virtud de que no es grave la falta de mi defendido y que el ha manifestado su responsabilidad es por lo que solicito se le otorgue una medida Cautelar por cuanto es un asunto que tiene bastante tiempo sin resolverse.
Una vez escuchadas la solicitud de la partes y realizada la respectiva verificación de las actas que cursan en el expediente, esta juzgadora considera en primer lugar que tanto lo esgrimido por el acusado como por su defensa en relación al incumplimiento nada se corresponde con las actuaciones que cursan en actas, de donde se observan dos emisiones de ordenes de captura en contra del acusado que luego de celebradas las audiencias de conformidad con el artículo 250 del COPP y se le mantuviera las medidas cautelares de presentaciones fueron cumplidas por el mismo al punto tal que el tribunal correspondiente se vió en la necesidad de imponerle la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario y posterior a ello se empiezan a recibir los oficios del organismo encargado en donde hacen del conocimiento al tribunal de sus visitas en la que no encuentran al ciudadano en el domicilio y en una segunda oportunidad en el que señalan que el acusado de autos se encontraba fuera de su residencia y es llevado al comano y verificado que el mismo cumple una medida de arresto domiciliario, todo lo cual refleja nuevamente una flagrante violación a la medida cautelar de arresto domiciliario impuesta por este tribunal, en su debida oportunidad.
En virtud de las apreciaciones antes mencionadas, es por lo que este tribunal observa que están dados los supuestos establecidos en el artículo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar procedente la revocatoria de la medida de arresto domiciliario que se impusiera al acusado JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº (...), llenos como se encuentran los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del mismo cuerpo normativo, a saber existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita como lo es el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la posible participación del ciudadano en la comisión del hecho punible y el peligro de fuga que se evidencia de la conducta contumaz e irreverente de incumplimiento reiterativo que se evidencia de la revisión de la presente causa, y en consecuencia se decrete la medida privativa de libertad al mismo a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental (uribana). Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA la medida de arresto domiciliario Y SE DECRETA la medida privativa de libertad al acusado JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº (...), llenos como se encuentran los extremos previstos en los artículos 250, 251 y 252 del mismo cuerpo normativo, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental (uribana). Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 22 días del mes de Agosto de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,