REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-1143
AUTO FUNDADO DECRETANDO AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa técnica del acusado, MARIA KARINA LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causa por el tribunal, por estar presuntamente incursa en el delito Falsa atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal vigente.
En fecha 24/11/2010 el tribunal de control correspondiente de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días.
Alega la defensa de la acusada, el tiempo que lleva cumpliendo con la presentación sin que hasta la presente fecha se haya celebrado el juicio y solicita se le amplíe dicho lapso a cada 60 días.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa de la acusada considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de sujeción del imputado al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 24/11/2010, verificando la entidad del delito por el cual en la actualidad en siendo enjuiciada.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal consistente presentaciones periódicas cada 30 por cada 60 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, al acusado MARIA KARINA LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y Ampliar la Medida de Coerción Personal consistente presentaciones periódicas cada 30 por cada 60 días por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal, al acusado MARIA KARINA LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 21 días del mes de Agosto de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA