REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-71
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE MANTIENE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de 20/08/2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo a la ciudadanas LUIS GABRIEL REDONDO SARMIENTO CI: (...), en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 20/08/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputada a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que “pido disculpas al tribunal por mi falta y el problema fue que meses antes de queme librar la orden de aprehensión yo tuve problemas con unos funcionarios que me secuestraron y me quitaron una camioneta y ellos me tenían amenazado y todo, yo cumplí siempre y asistí a las audiencias anteriores. Es todo
La Fiscalía del Ministerio Público: esta representación solicita se le mantenga la medida cautelar con presentación cada 8 días, quedando debidamente notificado de lo acordado y que se fije fecha para juicio, es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido, y solicito se le fije fecha para su juicio, Es todo.
En consecuencia visto lo solicitado tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa técnica el tribunal, observa que efectivamente existió un incumplimiento por parte del acusado de marras por desconocimiento en consecuencia se mantiene la medida cautelar de presentación cada 8 días impuesta en la audiencia de presentación, de conformidad con el artículo 256. 3 numeral para el acusado LUIS GABRIEL REDONDO SARMIENTO CI: (...),. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, del ciudadano LUIS GABRIEL REDONDO SARMIENTO CI: (...),ya que si bien es cierto que el mismo no fue capturado realizando un hecho punible, sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la Apertura a juicio para el día 15 de OCTUBRE DEL 2012 A LAS 09:00 PM Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase, Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 021días del mes de Agosto de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,