REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-5520
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la defensa técnica del acusado JEAN CARLOS MATHEUS PÉREZ, cédula de identidad N° V-(...), por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO.
En fecha 20 DE JUNIO DE 2008 se decreta Medida Privativa de libertad establecida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por revocatoria de la cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por incumplimiento injustificado, decretada en la audiencia de presentación.
Alega la defensa del acusado, las condiciones de salud de su representado y se basa igualmente en el Reconocimiento Medico Forense de fecha 02/08/2012 aunada al tiempo que lleva privada y la relación a la entidad del delito y la posible pena a imponer.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos del defensor considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 de la citada norma adjetiva vigente,.
Durante el proceso la situación de sujeción de los acusados al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 02/08/2012, evidenciándose luego de la respectiva revisión del sistema informático iuris 2000, se pudo verificar el referido ciudadano tiene antecedentes penales además de otra causa por ante un tribunal de control de este Circuito Judicial penal.
Igualmente se verifico la entidad del delito por el cual se encuentra procesado por la presente causa, sin embargo a la gravedad del mismo debe esta juzgadora considerar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se evidencia del Reconocimiento medico de fecha 02/08/2012 realizada por la Medicatura Forense, en donde se diagnostico Tuberculosis Pulmonar, Desnutrición clórica Proteica y Anemia moderada y el tiempo que efectivamente lleva privado, lo cual lleva a esta juzgadora considerar el otorgamiento de una medida menos gravosa que a privativa de liberta d a fines de cumplir con garantizarle el derecho a la vida y así cumplir con el fin último del proceso, en consecuencia las resultas puede ser satisfechas por una de las medidas establecidas en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con su encabezado en concordancia con el artículo 264 ejusdem, y acuerda imponer la establecida en el numeral 1º del referido artículo como lo es ARRESTO DOMICILIARIO a ser cumplida en el domicilio suministrado por el acusado en la siguiente dirección: (…) .
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado JEAN CARLOS MATHEUS PÉREZ, cédula de identidad N° V-(...), en consecuencia se ARRESTO DOMICILIARIO a ser cumplida en el domicilio suministrado por el acusado en la siguiente dirección: (…). Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y sustituir la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado JEAN CARLOS MATHEUS PÉREZ, cédula de identidad N° V-(...), en consecuencia se acuerda numeral 1º del referido artículo como lo es arresto domiciliario a ser cumplida en el domicilio suministrado por el acusado en la siguiente dirección (…). SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 21 días del mes de Agosto de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA