REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2009-04375
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
ACUSADO : OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.640.334, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, Estado civil: Soltero, nacido el día 15-11-1988
DEFENSA PRIVADA ABG. ALIRIO ECHEVERRÍA
FISCALIA 10 ABG. JOSE MORA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.640.334,, por la comisión del delito de HOMCIIDIO CALIFICADO, tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal, peticionó al Tribunal la apertura del debate, así como el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliar o modificar su escrito acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele en su debida oportunidad procesal el derecho de palabra a la Representación Fiscal, señaló que el día en fecha 10 de Noviembre del 2007, en horas de la noche, en la Avenida Principal del Barrio la Peña, Sector la Granja de esta ciudad, cuando se encontraban reunidos celebrándole el cumpleaños de Yessica, y a eso de las 12 de la media noche la fiesta se estaba acabando y quedando un pequeño grupo, entre ellos se encontraban los sujetos apodados “EL CHINO”, “EL MAMIOLO” y un amigo de ellos apodado “EL PELON” identificado como OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA y dos muchachas que andaban con ellos, en eso “MAMIOLO” se empezó a besar con una de las muchachas que andaban en ese grupo y la hermana de Yessica, Yoanny, vio a MAMIOLO” besándose con la muchacha y en eso comenzaron a pelear la muchacha y Yessica, luego se metió el ciudadano JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ, a discutir con “MAMIOLO” en la esquina de la casa y en eso “EL CHINO” saco una pistola y disparo dos veces, luego se la paso a su amigo “EL PELON” y este le disparo a JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ, cayendo este herido en la cara y una vecina que estaba en su casa también salio herida en el pecho de nombre DALILA ANABEL MARTINEZ, luego EL PELON, EL CHINO Y MAMIOLO y las dos muchachas salieron corriendo del lugar, después se trasladaron a JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ y DALILA ANABEL MARTINEZ para el ambulatorio de Santo Luzardo, cuando llegaron el ciudadano ya había muerto y a la muchacha la trasladaron al hospital dejándola hospitalizada, Luego de lo sucedido los funcionarios se trasladaron al lugar donde se suscitaron los hechos, donde proceden a fijar la correspondiente inspección técnica, donde la ciudadana MILANGELA PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.881.176, les informa el nombre y dirección de los sujetos mencionados como los autores del hecho, dentro de los cuales son de nuestro interés el del sujeto apodado “EL PELON” el cual responde al nombre de OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, de 18 años de edad, quien vive en el Barrio Las Tinajas Sector II, cale 08 entre carreras 03 y 04 en una casa de rajas de color blanco con pared rosada.

Posteriormente los Funcionarios se trasladan hasta la residencia del ciudadano apodado “EL PELON”, quien es señalado como el participe del hecho; una vez en la referida dirección, fueron atendidos por la ciudadana ERIKA HIDALGO, prima del esposo de la mamá de “EL PELON”, seguidamente se percatan de la presencia de una tercera persona quien manifestó ser la novia de OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, a quien no ve desde la madrugada de ese mismo día, quien quedo identificada como RIVERO YANIRE, de 17 años, quien en torno a los hechos manifestó que su novio conocido como “EL PELON”, la llamo para invitarla a una fiesta en el Barrio la Peña, y fue con una amiga de nombre ISMAR, apodada “LA MOROCHA”, cuando llegaron a la fiesta estaban “EL PELON, EL CHINO Y MAMIOLO”, de repente una muchacha de nombre YOHANA comenzó a pelear con la MOROCHA porque MAMIOLO es cuñado de YOHANA, ellas comenzaron a pelear, donde el ciudadano JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ comenzó a discutir con MAMIOLO, y EL CHINO le dio una pistola a EL PELON y comienzan a dispararse entre JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ y EL PELON, luego se fueron corriendo donde se fue con La MOROCHA y EL PELON donde en la avenida las industrias toman un libre y la dejan en su casa. Luego los funcionarios del CICPC, dejan Boleta de Citación; seguidamente se trasladan hasta la sede de ese organismo con el fin de informar a la superioridad acerca de la resulta de la presente comisión y hacerlas constar en actas.

La Defensa Técnica, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, concretamente rechaza la Acusación planteada por parte de la representación fiscal y durante el debate del juicio oral y público se demostrara que no existen elementos de prueba alguno que determinen la responsabilidad penal del Acusado.

De seguidas el Tribunal procede a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar exponiendo de seguidas al Tribunal su voluntad de declarar y libre de presión, apremio y coacción, reiteradamente manifestó ser inocente de los hechos que se le endilgan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO
MAYKELIS ADRIANA ESCOBAR PINTO, quien expuso:
““ese dia estabamos todos reunidos en una fiesta de mi hermano, estaban ellos bebiendo, cuando eso salimos hacia fuera y estaba el sr echando tiros y eso fue lo que yo vi, yo me metí con mis hijos” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “yo vi a mi padrastro echando tiros a mi padrastro, el se llamaba Jhonny, no se diferenciar entre revolver y pistola, que me acuerde no resultó muerta mas nadie que él, había mucha gente, estaba mi mamá mis hermanas, Johanny, Jessica, y mis hijos, no observé a mas nadie con arma, yo vivía en el mismo barrio que el acusado, una discusión tuvo Jhonny con el novio de una de mis hermanas, no se el motivo de la discusión, no recuerdo el motivo por el cual Jhonny hizo los disparos, yo lo vi en la calle, el empezó a echar tiros hacia la esquina no se quien mas venia porque me meti por los niños, todos salieron corriendo, cuando yo sali a Jhonny se lo estaban llevando al ambulatorio, dijeron que lo habían matado pero no dijeron quien, no observé en que parte habia recibido el disparo, no he sido amenazada, no recuerdo lo que declaré en el cicpc, no recuerdo cuantos disparos efectuó Jhonny yo estaba atrás de él, había gente en la esquina pero no se quienes eran porque no conozco a nadie de ese barrio, el cargaba el arma en la cintura pero no se que tipo de arma, los funcionarios del cicpc me ubicaron hace como un año, me llegó una citación a que mi abuela porque yo vivia ahí, en ningún momento me leyeron el acta solo me dijeron que la firmara, yo se leer, no leí el acta” es todo. A preguntas de la Defensa: “esos hechos fueron el 10 de noviembre ya van a ser 4 años, yo llegué como a las 7 los disparos fueron entre las 12 y 30 a 1, en el transcurso de la fiesta tuvo discusión con el yerno de él, no es el ciudadano que está en la sala, el ciudadano presente en la sala no tuvo conversación con el ciudadano occiso, no vi quien dio muerte al ciudadano Jhonny” es todo. A preguntas del Tribunal : “no se si conocen al Sr por algún apodo yo lo conozco como Oswaldo” es todo.

Testigo ARNALDO ANDRES TUA CARUCI, quien expuso:
“se deja constancia que el mismo manifiesta ser amigo del Sr Oswaldo Angulo desde 5 meses “en ese momento estábamos en la fiesta de repente se formo una pelea afuera en ese momento sale el Sr Jhonny con su armamento, nosotros salimos corriendo porque sino los muertos seriamos nosotros, Oswaldo se cayó y lo ayude a levantarse porque se golpeó una rodilla” es todo. A preguntas de la Defensa: “los hechos acontecieron hace como 4 años, no se quienes discutían afuera de la vivienda, me di cuenta porque salí corriendo, yo me encontraba adentro en la fiesta, donde yo me encontraba tenia contacto visual con Oswaldo porque salimos corriendo, el Sr Jhonny salio con su armamento afuera a donde estaban peleando, el salió a lo loco echando tiros con su armamento, él andaba tomado, no se que tipo de arma era pero se que era de color negro, ibamos corriendo por la calle y Oswaldo se resbaló y en el momento yo lo halé por un brazo y lo ayude a que se levantara para que pudieramos correr los 2, no vi que Oswaldo cargara armamento, a Oswaldo no le tienen sobrenombre” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “no recuerdo quienes eran los que estaban peleando, creo que eran mujeres, puras mujeres, no me di cuenta si el Sr Jhonny discutió con alguna persona, nosotros estábamos en el solar y el pasó por un lado, todos salimos corriendo porque el llevaba el armamento, no se la diferencia entre una pistola y un revolver, cuando salió el Sr Jhonny el hizo los tiros a diestra y siniestra, luego nosotros nos fuimos a la casa, yo a mi casa y él a la de él, supimos luego de la muerte por el periódico, no supe si hubo otro herido, Maikeli estaba adentro, estaba en el grupo, no presencié discusión entre Jhonny su yerno, el yerno se encontraba ahí con nosotros, no hubo discusión entre Jhonny y su yerno, yo rendí declaración en PTJ, si recuerdo, dije lo mismo que aquí, no me reuní con esas personas con posterioridad a comentar lo sucedido, yo vivo por la via duaca” es todo. A preguntas del Tribunal : “al Sr lo llaman Oswaldo, no tiene apodo” es todo.

Actuante funcionaria Oviedo Madelyn,, quien expuso:
“yo me encontraba de guardia nos informan sobre un occiso en el Hospital de Santos Luzardo nos trasladamos al sitio lo identificamos, la esposa del ciudadano nos informa sobre el hecho en el cual perdió la vida el ciudadano. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: estaba en compañía del funcionario Detective Marcos Molero y Agente Efrén Cordero, recibimos la llamada y nos trasladamos al ambulatorio inicialmente nos entrevistamos con la esposa del occiso y logramos identificar a los autores porque ella nos informa que se encontraban en una fiesta y que las parejas de dos de sus hijas se presentaron con un ciudadano llamado el pelón y el chino saco un arma de fuego y el pelón saco el arma y efectuó los disparos, la señora nos dijo donde vivía el pelón nos trasladamos al lugar nos dijo que la persona que efectuó los disparos en contra de la victima era el pelón, al parecer se suscito una pelea por celos el papa de una de las muchachas intercede y sacan el arma de fuego con la que le dan muerte, no recuerdo las características de la muerte yo investigue el homicidio como tal, hablaron de varios disparaos al aire y posteriormente le efectúan los disparos a la victima, hay una muchacha que resulto lesionada pero no la entrevistamos porque estaba siendo intervenida quirúrgicamente, se colectaron creo que dos concha, el funcionario a cargo era Marcos Molero pero las declaraciones fueron tomadas por otro funcionario en la brigada. Es todo. A preguntas de la defensa responde: yo no presencie los hechos porque en todo caso hubiese hecho la flagrancia, la esposa del occiso nos da los nombre de el Chino y El Mimiolo porque eran parejas de sus hijas y del pelón, en el expediente se deja constancia de la declaración de todos los testigos del hecho. Es todo. A preguntas del Tribunal responde: a parte de las conchas colectamos la muestra de sangre, la vestimenta pero esa parte le corresponde es al técnico de manera específica. Es todo.

Actuante Funcionario Cordero Efrén R,, quien expuso:
“mi actuación en el caso es describir las caracteristicas fisicas y el estado en que se encuentra el sitio del hecho era una via pública de suelo natural, en el sector la granja, se avisto unas manchas de sustancias pardos rojisos de presunta naturaleza hematica, una concha de bala calibre 380, con las siglas CI, a los lados de la calle frente a una vivienda se aprecia otra concha del mismo calibre y una vivienda tipo rancho la cual presenta ventana que estaba protegida por una sabana la cual presentaba un orificio, fue colectada para las experticias, en las afueras de la vivienda se localizo una mancaha de supuesta naturaleza hematica, realice inspección en el sitio y luego inspección al cadáver en el ambulatorio Santos luzardo se encontró el cuerpo sin vida del sexo masculino el jeans tenia mancha de color pardo, 1.75 de altura, presentaba herida en la región occipital y en el externomastoideo izquierdo, se colecto sangre del cuerpo y se fijaron las heridas, se realizó la necrodactilia de ley. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: con relación al reconocimiento del cadáver le localice 2 heridas una en la region occipital y otra en el externomastoideo, en relación al sitio primero fue en una via pública y luego se va al interior de una vivienda donde se colecta la cortina, en el sitio se colectan dos manchas pardo rojizo, dos conchas calibre 380 y la sábana que era usada de cortina, las conchas fueron encontradas en la via pública, una mancha estaba frente a la vivienda y la otra lateral, se hizo un recorrido por el interior de la vivienda pero no se consiguió otro impacto ni otra evidencia, el orificio fue como algo que le fueron lanzado dentro de la vivienda no se colecto sangre para decirle que los disparos se los dieron dentro pero afuera si se colecto sangre. Se suscriben las actas con los funcionarios investigadores pero ellos hacen las investigaciones y yo la parte técnica, andaba con Madelyn y Marcos. Es todo. A preguntas de la defensa responde: esa tela estaba en la ventana, yo realice inspección en la parte interna y externa, la ventana no recuerdo muy bien que comunicaba, de encontrar otro objeto de interés dejo constancia, el experto en balística determina si se realizó disparo de adentro hacia fuera, en el interior de la vivienda no habían sustancias de color pardo rojizo.” es todo.

Se llevó a cabo la incorporación de las pruebas, que fueran debidamente admitidas en la fase intermedia, conformadas por:
1) Transcripción de Novedad de fecha 10/11/2007, donde el funcionario de guardia deja constancia que en el Ambulatorio del Barrio Santo Luzardo, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.
2) Inspección Técnica Nº 5166, de fecha 11/11/2007, realizada por los funcionarios SUB-INSPECTOR MADELYN OVIEDO, Detective MARCOS MOLERO y Agente EFREEN CORDERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, en el sitio del suceso.
3) Inspección Técnica Nº 5167, (Reconocimiento de Cadáver de fecha 11/11/2007, realizada por los funcionarios Sub-Inspector MADELYN OVIEDO, Detective MARCOS MOLERO y Agente EFREEN CORDERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Lara, en donde dejan constancia de las características externas de las heridas observadas en el cadáver de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ ALCON.
4) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1212-07, de fecha 11-11-2007, suscrito por el Anatomopatólogo YSMAEL CHIRINO, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, practicado a quien en vida respondía al nombre de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ, donde el forense concluye que la causa de muerte fue: FRACTURA DE CRANEO, HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.
5) Acta de Enterramiento Nº 053/08 de fecha 08/04/2008, suscrita por el Jefe de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Iribarren, donde se deja constancia que JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ ALCON, falleció el día 11-11-2007, se encuentra registrado en esa Dependencia bajo los números: permisos de enterramiento 199 y Certificado de Defunción 752107, perteneciente a la Jefatura Civil Parroquia Unión.
6) Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2007, suscrita por el funcionario MARCOS VALERO, adscrito al Grupo de Trabajo contra Homicidios en la cual este deja constancia que en compañía de los funcionarios Su-Inspector MADELYN OVIEDO y Agente EFREN CORDERO, realizaron las diligencias necesaria y urgentes en el presente caso, logrando identificar al imputado OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, así como a los demás participes del hecho.
7) Acta de Defunción del hoy occiso JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ ALCON.
8) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-B-1066-07 de fecha 11-11-2007, suscrita por el Experto en Balística T.S.U. DADNALIS BRICEÑO, realizada a dos (02) conchas calibre 380 auto, determinándose que las mismas fueros percatadas por la misma arma de fuego.
9) Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico Nº 9700-127-LB-1049-07, de fecha 08-01-2008, suscrita por el Experto PEREZ DRAGAN, realizada a un (01) pantalón jeans, talla 42, una muestra de sustancia de color pardo rojizo, colectada en el sitio del suceso y una muestra de sangre colectada del cadáver del occiso JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ ALCON.
10) Exhibición de los RETRATOS HABLADOS, realizados por el dibujante USECHE G., con los datos aportados por los ciudadanos: AMILANGELA PINTO, C.I. Nº 11.881.174 y RODRIGUEZ YOHANNY, correspondiendo el tercero de ellos al imputado de autos OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA
11) Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia física Nº 9700-127-FC-382-07, de fecha 14-04-2008, suscrita por el Experto MENDEZ CELSO, realizada a una (01) cortina, a los fines de determinar la naturaleza de la solución de continuidad presente en la misma.
12) Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Nº 9700-127-B-0614-08, de fecha 09-07-2008, suscrita por el Experto JUAN CARLOS PRADA, realizada a dos (02) proyectiles para arma de fuego del tipo pistola, colectados en el cadáver de la victima.
13) Reconocimiento de Cadáver Nº 9700-125-1212-07, suscrito por el Dr. JOSE MOTTA BRAVO, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, realizado al hoy occiso RODRIGUEZ JHONNY RAFAEL.


Las actas policiales, la novedad, los retratos hablados, por si sola carecen de eficacia probatoria, por lo que no se valoran.
El reconocimiento Legal nada aporta para el esclarecimiento del hecho, por lo que no se valora.
Se prescindió del resto de las testimoniales, agotada como fue las diligencias para la comparecencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El tipo delictual contenido en el artículo 406.1 del Código Penal, establece la conducta para el caso de causarse el deceso por un motivo innoble, siendo el caso por el cual el Ministerio Público acuso en la presente causa, por lo que se configura el tipo penal, cuando el sujeto activo por un hecho insignificante causa la muerte al sujeto pasivo.

Con los elementos probatorios incorporados al debate, no se evidencia algún elemento de conducta atribuible al ciudadano OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.640.334, en el deceso de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ, por lo que no fue posible desvirtuar en el transcurso del debate el principio de presunción de inocencia del acusado. Así se establece.

De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de conducta tipificada como hecho punible alguno, mal puede el tribunal declarar la culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de las partes DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.640.334, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en los artículos 406 Numeral 1º Código Penal, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la resolución dentro del lapso a que se contrae el articulo 365 del Texto Adjetivo Penal
Fenecido el lapso a que se contrae el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, remítase las actuaciones al archivo judicial.
Notifíquese a la víctima.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Se publica y registra en esta misma fecha.

Juez de Juicio 5


BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria(o)