REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2012-000082
ASUNTO : KP01-O-2012-000082


DECISIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Vista la pretensión de Amparo Constitucional incoada por los Abogados Ricardo Alberto Rojas y Reina Cristina Leal Rujano, en representación de la ciudadana Liliana Danyelis Saldivia Alvarado, por presunta violación imputable a la Fiscalía XXII del Ministerio Público en el estado Lara, de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 numerales 1,3 y 8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Amparo, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo conforme a lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales observa:

En fecha 27/08/12 se recibe en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal el prenombrado escrito, señalando que “…de acuerdo a una revisión exhaustiva realizada en la presente causa, nos pudimos percatar que en efecto la Vindicta Pública en su acto conclusivo no valoró las pruebas y alegatos alegados en su oportunidad legal, violando Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la misma se pronunció acerca de los alegatos y las pruebas promovidas documentales y testimoniales, incurriendo la referida fiscalía en la violación del debido proceso, dejando en indefensión a mi representada, ya que la referida Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público no incorporó en su acusación el escrito consignado por mi persona en fecha 24 de Mayo de 2012, el cual fue acompañado por cuarenta y dos (42) folios útiles, de documentos probatorios, los cuales fueron obviados y mutilando de esta forma el expediente llevado por esa representación fiscal. Los cuales consigno en el Anexo marcado letra “A”. Es necesario señalar que el Ministerio Público además de que no los analizó los mismos y no se pronunció acerca de los medios de prueba promovidos (sic).

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara actuando en sede Constitucional, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 13 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: La Constitución Nacional consagra en el artículo 26 el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a una tutela judicial efectiva de los mismos, principio éste que no puede ser aislado de su aplicación de los otros que conforman el texto Constitucional, ya que carecería de contenido así como de efectividad práctica.

De conformidad con lo establecido en nuestro Texto Fundamental, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso, y si bien es cierto no se puede sacrificar la justicia por apego a formalidades no esenciales, ello no implica la relajación de normas incluso de rango sublegal que han sido establecidas como instrumento de su realización a los efectos de que el proceso penal no se convierta en sí mismo en medio que obstaculice el logro de su fin último, como lo es la obtención de la justicia mediante la aplicación del derecho.

El proceso penal está constituido por diversidad de pasos sucesivos que lo conforman, con lo que es viable la existencia de algunas formalidades no esenciales que puedan verse como dificultades para la administración de una justicia expedita, equitativa, imparcial, transparente y responsable, pero que en la práctica permiten la ordenación del quehacer interno (de los Juzgados) y externo (de las partes), con el propósito de evitar contradicciones o ambigüedades que pudiesen en definitiva retardar el correcto desenvolvimiento de un asunto sometido a competencia judicial.

Observa esta instancia judicial que las quejosas realizan un planteamiento por vía de amparo para la resolución de un punto de mero derecho, que tiene como vía procesal ordinaria expedita para su solución al celebrarse audiencia preliminar, conforme las previsiones de los artículos 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo oponerse a la admisión de la acusación fiscal y medios de prueba, o solicitar al Juzgado de Control la nulidad del acto conclusivo por ausencia de pronunciamiento fiscal en cuanto al requerimiento de realización de diligencias conforme a lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem, pero jamás pueden subvertir el orden procesal para descalificar la pretensión fiscal por vía de amparo cuando se tienen los mecanismos idóneos para ello.

Es de hacer notar que la defensa técnica desconoce los medios procesales elementales para el sostenimiento de los derechos de su patrocinada en el juicio penal, ya que confunde gravemente la forma de ataque de un acto conclusivo así como la procedencia de pretensiones procesales ante los Tribunales, por lo que se denota el grave desconocimiento de la norma jurídica que ha dado lugar a la presentación de un escrito de amparo sin sentido.

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, la pretensión de Amparo Constitucional incoada por los Abogados Ricardo Alberto Rojas y Reina Cristina Leal Rujano, en representación de la ciudadana Liliana Danyelis Saldivia Alvarado, se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, afectada de inadmisibilidad ya que la pretendida lesión de los derechos a la defensa y debido proceso, no es posible ni realizable por parte del presunto agraviante, al existir los mecanismos procesales ordinarios para el cuestionamiento del acto conclusivo. Así se decide


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión autónoma de amparo incoada por los Abogados Ricardo Alberto Rojas y Reina Cristina Leal Rujano, en representación de la ciudadana Liliana Danyelis Saldivia Alvarado, por presunta violación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 26 y 49 numerales 1,3 y 8 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la lesión denunciada no es posible ni realizable.

Líbrese boleta a la Fiscalía XXII del Ministerio Publico del Estado Lara, a los Abogados Ricardo Alberto Rojas y Reina Cristina Leal Rujano, y la quejosa ciudadana Liliana Danyelis Saldivia Alvarado. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO



LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/