REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
AÑOS: 202° Y 153°


ASUNTO KP01-P- 2010-001586
Juez Profesional: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Secretaria: Abg.María Luisa Morales Penso.
FISCAL 20 DEL M.P.: Abg. Javier Torrealba
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Almarina Ferrer
VICTIMAS: DEIBIS JESUS MALDONADO y YORBELIS PASTORA TORREASLBA
IMPUTADO: LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA

SENTENCIA CONDENATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 12 de Abril del 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. Javier Torrealba
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Almarina Ferrer
VÍCTIMA: Deibis Jesús Maldonado y Elizabeth Pastora Torrealba Barrios.
ACUSADO: Luís Javier Orellana Urquiola

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.442, nacido en Barquisimeto -Estado Lara, en fecha 04.09.79, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: PROFESIONAL, de profesión u oficio: educador, domiciliado (Omitido).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 12 de Abril del 2010 y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; asimismo el día 12 de Abril del 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretaria de Sala Abg. María Luisa Morales y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. Javier Torrealba, la Defensa Pública: Abg. Almarina Ferrer, Víctima: Deibis Maldonado y Elizabeth Torrealba y el Acusado: Luís Javier Orellana Urquiola. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del acusado de autos, solicita el enjuiciamiento de los mismos y la apertura del juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.442, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del ante mencionado, se haga su enjuiciamiento y se dicte sentencia condenatoria, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: Observa que en la acusación fiscal que existen debilidades para comprobar la culpabilidad de mi representado, es por ello que nos encontramos en este tribunal a los efectos de darle apertura al juicio oral y publico para debatir la inocencia de mi representado, por ello están los testigos promovidos en su oportunidad. Es todo.
En este estado el Juez le informo al acusado Luís Javier Orellana Urquiola y lo impone del precepto constitucional establecido en articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que si desea declarar y se le pregunta si desea hacerlo y el mismo expone: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUBAS
En fecha 18 de Abril del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los testigos:
.- EXPERTA MARÍA MORENO, C.I. Nº 9.116.745
.-CARMEN DINORA PIÑA LISCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.790.253, C.I. 7.414.497, representante de la víctima Deibis Jesús Maldonado
.-IVETTE CAROLINA MALDONADO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.111.682
.-ELIZABETH PASTORA TORREALBA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.759.504. Representante de la Victima YORBELIS PASTORA CASTILLO
.-YORBELIS PASTORA CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.113.688
.- DEIBIS JESUS MALDONADO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.113.688
.-EXPERTO MEDICO FORENSE DR. JUAN PASTOR LEAL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.855.855
.-EUCLIDES RAFAEL PEÑA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.404.031
.-JESUS ALBERTO ARRIETA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.015
.-NEIDA GLORELVI MORA COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.543.346
.-DILCIA Y. YEPEZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 10.124.079.
.-MEIBEL PASTORA RIVERO RODRIGEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.464.432

.- Asimismo se incorporaron por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales.
DOCUMENTALES:
.-Denuncia de fecha 02-06-09, interpuesta por la ciudadana Elizabeth Pastora Torrealba y riela al folio 12 del asunto.
.-Denuncia de fecha 27-11-08, interpuesta por la ciudadana carmen piña que riela al folio 102 del asunto
.-Acta de Entrevista a la víctima DEIBIS JESUS MALDONADO, rendida en fecha 1116-06-2008 en la sede del CICPC
.-Acta de Entrevista a la víctima YORBELIS PASTORA CASTILLA TORREALBA, rendida en fecha 1116-06-2008 en la sede del CICPC.
.-Acta de Nacimiento del niño DEIBIS JESUS MALDONADO.
.-Acta de Nacimiento de la niña TORBELIS PASTORA CASTILLO.

En fecha 17 de julio de 2011, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del esclarecimiento de la presente causa, acuerda de oficio la incorporar como nuevas pruebas las declaraciones de los ciudadanos LYSMARY BELEN REINOSO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.516, NELSON DE JESUS GUZMAN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.308.183, MONICA NERILSA ROJAS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.636 y ANNAOMA YELITZA YEPEZ NELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.133, en virtud de la declaración rendida por los testigos Ivette Carolina Maldonado y Elizabeth Pastora Torrealba, ya que considera quien decide surgen nuevas circunstancias relacionados con estos nombres aportados de personas que tienen conocimiento de los hechos y que no han sido incorporados al proceso.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este acto siendo la oportunidad legal para presentar las conclusiones el Ministerio Público considera que durante la demostración de las pruebas el Tribunal pudo observar la consonancia entre las pruebas y La ley es clara al observar el Ministerio Público presento acusación en contra del ciudadano por el delito de Trato Cruel por la vejación física que sufren los niños y toda vez que los niños estaban bajo la guarda del ciudadano y los mismos resultaron ser vejados por el mismo el docente tiene una responsabilidad de educar sin maltratar dentro de lo que fueron el material probatorio que se trajo y fue evacuado ejerce consonancia con lo dicho por el medico forense quien dijo que las lesiones observadas en el reconocimiento medico forense fueron ocasionadas con algo contundente pudo ser ocasionadas por presión fuerte en la parte de los hombros y las lesiones ocasionada fueron descrita en los peritajes medico forenses y el Ministerio Público deja clara que quedo establecido la responsabilidad penal del ciudadano acusado por el delito de trato cruel los niños manifestaron por separado ante la fiscalía del Ministerio Público que fueron objeto de maltrato por parte del ciudadano y así lo afirmaron en este Tribunal. Por esta razón el Ministerio Público considera que debe pronunciarse en una sentencia Condenatoria en contra de la acusada de autos.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Mi representado es un profesor y licenciado en educación con 6 años de graduado y 8 años de experiencia en el ámbito para la formación de esos pequeños infantes en personas de bien a el se le confía la educación de estos niños y mi representado ha manifestado en el debate su compromiso en la cabrear en la cual emprendió este juicio y esta carrera le permite establecer parámetros de disciplina que niños no saben diferenciar estos parámetros. Una matricula de 30 a 35 niños para controlar nada tiene que ver con la trayectoria de este profesor quien es único graduado en este escuela lo cual trae como consecuencia los recelos por parte de la comunidad por ser posible director de esta institución y la niña quien fuera hija de una persona de la comunidad educativo presentaba hechos en contra de las reglas impuestas, en la institución. Se proyecta como un profesor modelo, considera esta defensa que en este debate oral se escucharon los niños y lamentablemente no se contó con un equipo multidisciplinario para determinar la veracidad en los testimonios de estos niños que son altamente manipulables, esto pone en duda la profesión de este educador que estudio para ser profesor, obtuvimos la declaración de una medico forense quien manifestó que cuando reviso a los niños ya no habían lesiones aparentes solo ratifico lo ya escrito, en el exp. se verifica una realización de un examen medico forense que habían transcurridos de 5 a 6 días de ocurrido el hecho, también el Tribunal mando a incorporar nueves pruebas en cuanto a los testimonios que nos dio a conocer que ninguno de los adultos fueron testigos presenciales de los hechos sino a hechos que aducen los niños que ocurrió, no habiendo testigos presénciales es necesario que el Tribunal absuelva a mi defendido por cuanto el trato cruel se basa en el trato continuo que pueda incidir en su formación como personas adultas. Considera esta defensa que no existen elementos que puedan comprometer la responsabilidad penal de mi defendido es por esta razón que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor del mismo. Es todo.

REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público considera en primer lugar que no esta en discusión el nivel académico del acusado, en segundo lugar vemos como las lesiones ocurridas a los niños se sucedieron en años escolares distintos, fue por el Ministerio Público que ambas causas fueran acumuladas por encontrase en el mismo despacho, ambas investigaciones quedaron en el mismo despacho y pudo acumularse y traerse a juicio y en cuanto a las fantasías de haber sido así no se habrían observado las evidencias físicas en ambos niños y coincidente con el dicho de los niños y en cuanto a la vejación físicas de los niños esta plenamente probadas en este juicio. En cuanto a los parámetros de justicia el Ministerio Público esta consciente que el ME esta encargado de la educación de los niños pero los parámetros de disciplina no pueden ser sobrepasados en cuando a las lesiones ocasionadas y las cuales fueron comprobadas en este debate, es por esta razón que el Ministerio Público Ratifica la solicitud de Condenatoria. Es todo.

CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA:
El Ministerio Público aduce en su replica que los hechos sucedieron en dos años diferentes se recuerda al Ministerio Público que los hechos sucedieron en el mismo año electivo pertenecían al mismo grupo era el mismo año escolar, por lo que resta a las fantasías o no, no sabemos si los niños manipulan o no nosotros somos manipulados por nuestros mismos hijos cuando quieren hacer valer su cometido, simplemente la defensa quiso expresar que no se contó con personal especializado para establecer la veracidad de los dichos de los niños. Es todo.

Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.442, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: trabajo en una Escuela Bolivariana y actualmente se trabajo de 8 horas la jornada completa en esa institución se trabaja en espacio pequeños y en ese año sobre pasaba las medidas y se mantiene la matricula en ese año escolar hubo diferencias con la directiva y el personal vino con la gente de la zona me dicen que me iban a hacer un seguimiento administrativo, cae mucho peso a un año escolar a muchos alumnos con niños con mas problemas y se ha dominado y cuando se mantiene un clima desfavorable esto cambia, en el año 2008 tengo un acta donde dice que el niño Deibis Maldonado, estos representante no los promuevo por ética, la testigo yo la promuevo y no accedió a hablar por miedo este es el precio que un paga en la docencia y uno escucha tratos groseros y uno debe ser un sacerdote y esta en juego mi titulo que certifica que estoy graduado y no he empezado mis postgrado por este problema y yo levanto el acta y a nadie le gusta que hablen mal de su hijo a lo mejor no use palabra adecuadas hacia la representante eso no quiere decir que el trato hacia los niños sea de acuerdo a lo establecido en la LOPNA y ese día hablo con la representante porque el niño boto los jugos y le digo a la representante y me dice bueno esto lo vamos a llevar a las ultimas consecuencias y yo trabajo en una escuela en la 42 casi todos son de la cuesta santa bárbara. Todos se burlaron de mi porque tuve que ir a un psicólogo y fui condescendiente y fui a la cita y los representantes se están prestando para que se forme una anarquía alrededor de un adolescentes, si uno educa a un niño bien se forma bien, con la niña estamos discutiendo me dice si quiere me manda para LOPNA y si uno esta pendiente de una representante que amenaza a un y manipulando eso no debe ser, la niña estaba discutiendo de patadas eso no es justificación para maltratar pero tampoco puedo permitir que maltrate a otra niña y si no la defiendo viene el representante y me da una cachetada y si la representante no estaba ahí y yo tengo que servir de escudo y no puedo hacerlo de palabras sino con hechos y si tengo que seguir siendo así, así será. En el nuevo año escolar yo tuve un caso parecido yo mando a la formación a los alumnos y un niño se tropieza y se cae y le digo que paso y el me contesta el profesor me tumbo y llame a la representante y le dije que su hijo se presto para esto y manipulación y la representante me dijo que si que el se presta para eso por la abuela y utiliza la manipulación para quedarse yo se que eso es verdad porque también estudie psicología y en ese caso esta es una madre consciente y la hice firmar lo sucedido por experiencia. Si yo hubiese sido un agresor representantes estaría aquí cortándome la cabeza y aquí esta los representantes apoyándome. Yo tuve problemas con la directiva y esto no tiene que ver con la LOPNA. En este estado el acuso Lee un oficio de fecha con Informa Ellos están esperando la copia de la condena para llevarla a la Zona educativa ellos están pendiente de quitarle la cabeza al profesor, nadie esta pendiente de los niños. Aquí nadie dijo que el profesor le pego a los niños yo en ningún momento le he pegado a los niños. Es todo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.442, en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Nina y Adolescente, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por lo que este tribunal dicta en la presente causa sentencia CONDENATORIA.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

.-Declaración Experto María Moreno, C.I. Nº 9.116.745, Experto Profesional III Médico forense adscrita a la Unidad de Ciencias Forense de la Delegación del Estado Lara del CICPC, 12 años y 6 meses de servicio; quien fue debidamente juramentada y expone: Realicé reconocimiento médico legal Nº 9700-152-9562 de fecha 27-11-08 a Maldonado Deibis donde se le realizó un examen físico donde se observó estado general satisfactorio, sin lesiones corporales externas aparentes que calificar. Sin embargo aportó constancia médica emanada del Hospital pediátrico Agustín Zubillaga, de fecha 18-11-08, donde nos refiere que presentó múltiples rosetas tipo hematomas en miembro superior derecho y leve dolor a palpación en región clavicular izquierda por lesiones producidas con algo contundente el 17-11-08, según refiere la madre. Ese tipo de lesión ameritó 9 días de curación por ser lesiones leves. A preguntas del Fiscal a la experta contesta entre otras cosas: El examen lo realicé el 27-11-08, ya había trascurrido algún tiempo, ya que la madre del escolar refirió que las lesiones fueron el 17-11-08 y la constancia del Hospital tiene fecha del 18-11-08. Un apretón fuerte en un brazo puede producir hematomas o equimosis. Yo lo vi 11 días después de ocasionadas las lesiones y éstas lesiones en 9 días desaparecen. A preguntas de la Defensa Pública a la experta contesta entre otras cosas: En el momento que realicé mi examen ya no habían lesiones aparentes. Fueron 10 días después. A preguntas del Juez a la experta contesta entre otras cosas: Yo realicé un examen físico donde no se observaron lesiones, pero se tomó en cuenta una constancia emanada por un médico de un centro asistencial público. Nosotros le damos validez cuando viene firmado y sellado por la institución preferiblemente que sea una institución pública.
.-Declaración de la testigo María Dinora Piña Liscano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.790.253. Quien manifiesta una vez juramentada, entre otras cosas: “Soy la madre de Deivis Maldonado estudiaba 3 ciudad de Maracay su profesor, me incomodaba que no quería entrar a clase es una escuela bolivariana salía a las 4 de la tarde y me llamada la atención que sobre todo en las tarde no entraba al salón y me decía que el profesor lo regañaba no lo dejaba participar y en una oportunidad el profesor lo rasguño en el brazo y en una oportunidad le boto el jugo la comida y lo tumbo en el piso fui a dirección y ya había sucedido antes, mi cuñada da clases ahí y vio como lo trato y fui averiguando y así como le así eso a l niño lo hacia con otros les pegaba con la cuchara en la frente, una vez estaba ronco y le pregunte porque y me dijo que el profesor le hacia el montón que todos se montaban encina y el profesor también yo le reclame y me dijo que lo dejara ser hombre que yo lo tenia como una mamita cuando paso lo del golpe del niño lo lleve al forense y a Panacea en el hospital llegamos a un acuerdo con el profesor y al llevarlo de nuevo al colegio el me dijo que no iba a dar disculpas y me amenazo que si yo iba a dirección a levantar el acta se las iba a pagar y hablaba mal de mi cuñada y al investigar nos dimos cuenta que le hacia eso a otros niños. Cuando fuimos a Panacea el paso primero dijo que el no hizo el rasguño que yo era madre maltratadota eso lo dijo en panacea y ahí dijo que se le escapo la situación de las manos y le pego. “Es todo.- A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: “El primer hecho de violencia le quedó las marcas y le metía las manos para que se quedara tranquilo. Cuando el estudiaba tercer grado. Porque me llamo mi cuñada y dijo que me fuera a la escuela que el Prof. lo había maltratado legue el niño lloraba y que el profe lo había golpeado. Mi hijo me dijo que el quería repartir el jugo y el profesor lo rasguño le boto el jugo y n comió ese día. Lo leve al medico al siguiente día y a Panacea a formular denuncia. Esa fue la primera vez que le dejo marcas pero antes lo maltrataba. En aquel entonces le reclame y me dijo que el se portaba mal y no se controlaba. Si el me dijo que se le escapo la situación de las manos y era 34 niños. El entraba un rato yo me preocupaba porque no entraba peo hasta que no lo rasguño fue que me dijo que el profesor lo rasguño. Si me dijo que había agredida a otra niña que se llama karen le dio con la cuchara por la frente. Se hizo una reunión y cada quien manifestaba lo que había hecho a su hijos y el no estuvo. Se levanto un acta pero no lo sacaban porque eso lleva sus canales regulares. Si no entraba casi lo afecto para el siguiente año escolar y se acordaba de esas cosas lo cambie de colegio y estaba. Cuando yo me iba el niño estaba ronco el niño me contó que el Profesor hizo el monto y le dije al profesor y se reía de me decía que era una mamita que lo dejara ser hombrecito. . Es todo. A preguntas de la Defensa Pública al testigo contesta entre otras cosas: “No recuerdo cuando estudiaba 3º grado. Después de lo que paso que se le cayo el jugo y lo rasguño fe que el niño hablo. Lo lleve al medico al siguiente día en la mañana. Al Hospital Central y Medico Forense al siguiente día del Hospital. Yo diría que todas las madres de la sección estaban preocupadas por esta situación. Que yo sepa solo una madre de una niña hizo denuncia. Es todo.- A preguntas del Juez al testigo contesta entre otras cosas: “Si el director tiene conocimiento la subdirectora se llama Lismary no conozco el apellido y el director Nelson Guzmán. Hubo una reunión no recuerdo los nombres pero debe saber el director yo retire al niño de la escuela. Es todo.
.-Declaración de la testigo IVETTE CAROLINA MALDONADO GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.111.682. Quien una vez juramentada manifiesta entre otras cosas: E día que pasaron los hechos el niño too la puerta llorando que el profesor lo había agredido y le había metido los dedos en la parte fuera de la garganta y lo había tirado en el piso y tenia moretones en el bazo, lame a la madre y hable con el profesor y con la directora y al principio me negó la situación y después me reconoció pero que no le había hecho los moretones y no puedo asegurar que sea así por que no lo vi pero digo lo que el niño me dijo y si vi que lo metía por el brazo al salón. Es todo.- A preguntas del Fiscal el testigo contesta entre otras cosas: No recuerdo la fecha. Llega muy nerviosa alterado y llorando. Yo le pregunte me abraza y me dice que no se quería ir al salón y me dice que había tenido problema con el profesor y me dice que el profesor la había hecho los moretones. El profesor Javer. Si que fue el quien hizo moretones. Bueno les llamaba la atención, las pocas veces que habría la puerta veía los metía obligado pero decir que les pegaba no se. Los tomaba del brazo y los metía bruscamente. Tengo 12 años en educación y tres en la escuela, no es permitido tomarlos del brazo para eso se aplican otras estrategias. La institución es muy pequeña no se presta para otras técnicas. En ese momento me moleste porque soy docente peo soy humana me dolió lo sucedido llame inmediatamente a mi cuñada para que viniese a buscar al niño hable con la sub directora y con el profesor y en el primer momento me dice que no pero al día siguiente me dice que le coloco los dedos en el cuello manera de asustarlos. Se que hubo un problema con el pero no s escuche después de los hechos, escuchamos un golpe en la cartelera pero después me entero que hubo otro problema pero no puedo asegurar no vi. Ella hablo con el director y se reunieron y habaron con el directamente. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública el testigo contesta entre otras cosas: No recuerdo el día. Cuando se molestaba que los gritaba bastante pero decir que los golpeaba no vi. La mama de la niña que también tuvo problemas con el. Es todo.- A preguntas del Juez el testigo contesta entre otras cosas: Ese día nadie me había dicho que había presenciado nada ahora en la institución que manifestaron que también visto cuando les hacia el montón a los niños `pero no he visto que ellos vengan y lo digan. Sus nombres la señora Ana Nelo secretaria de la institución, la Prof. Mónica Rojas, manifestó algo sobre el, la señora Anaoma Yépez y creo que la sub directora Lismary Reinoso todos personal de la escuela bolivariana. Es todo.
.-Declaración de la Testigo ELIZABETH PASTORA TORREALBA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.759.504. Quien manifiesta una vez juramentada entre otras cosas: “Solo lo que quiero que haga justicia por lo que el le hizo a mi hija la maltrato y al reclamarle el trato de agredirme y me insulto como quiso por lo de mi hija que no debió hacerlo Es todo.- A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: Recuerdo que fue el 2008 no se bien la fecha, e agarro la niña y me la apretó y e dijo que la iba a dar 2 patadas porque no le hizo casi. Mi hija mayor me llamo y el saon entero lo vio. El la había apretado y le dijo que la iba a ahorcar y a dar patadas por no hacer caso. A profesor Javier. Solo fui a la dirección porque se había firmado un acta porque la había agredido antes el padre le estaba recamando y el me grito que era u a alcahueta porque tenia que meterme con todos los niños al salón para saber porque le había pegado a la niña. Si el había sido acusado no fui testigo y mi hija si lo vio cuando golpeaba al otro niño. Si anteriormente nos dijo que el la había golpeado. Ella no volvió mas a clases porque el la había golpeado mi hija pedio el año. Es todo. la Defensa Pública no hace preguntas al testigo Es todo.- A preguntas del Juez al testigo contesta entre otras cosas: YIORBELIS c, vive conmigo, Las maestras que observaron que tenia una discusión se laman Maestra Lismary Reina y Mónica y el profesor Gordillo que lo agarraba para que no hiciera lo que quería hacer. Es todo
.-Declaración de la testigo LYSMARY BELEN REINOSO CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.516, quien una vez juramentado expone: “Soy sub directora del plantel desde hace 4 años, sobre el caso en el día que suceden los hecho yo estaba en la oficina reunida con una supervisión de caracas atendiendo parte administrativa, anteriormente sucedió un caso que la niña yorbelis nos dijo que el profesor la había agredido y se llamo a la mama y llego muy alterada y la calme y no se podía llegar a un enfrentamiento, se subió a dirección y le dice que había que escuchar la versión del licenciado y la señora baja y es cuando tienen un enfrentamiento no vi lo que paso porque esta en otra parte no escuche porque la escuela es grande y se oye mucha bulla de fuera y en eso llega una profesora llorando dice que esta sucediendo algo me asome pero no supe que se dijeron ni que sucedió hasta que el tuve conocimiento que el Lic se fue de la institución y comenzaron los comentarios. “Es todo. A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: “Soy sub directora, si he dado clase en educación especial y de resto educación básica. La señora dijo que su hija mayor la había llamado y dijo que el profesor había agredido a su hija menor. Se levanto el acto calme a la señora Elizabeth y ella baja y se produce el enfrentamiento y el profesor también estaba predispuesto y a la defensiva. Siempre se lleva un acta sobre los hechos la conducta del docente es muy impulsivo en el momento de los hechos y hasta conmigo en algunas partes me hablo fuerte y dijo cosas que no debió, en una oportunidad reunidos el director el lic. y yo, me dirijo a el le dijo tu y el me dijo cosas fuerte me dio que no lo estuviera tuteando que éramos unos tierruos y me falto el respeto como autoridad y también no cumplía con los recaudos que se le exigen como docentes y en una oportunidad me tiro la puerta del salón. Si converse con la niña y ella fue mi alumna y me manifestó que el Prof. la había agarrado fuertemente y verbalmente había dicho otras cosas uno sobrelleva la situación por cosas de muchachos. No recuerdo que cosas me manifiesto de los dichos verbales del profesor. Si con el niño Maldonado estuvo involucrado, meses anteriores el lo agarro por el brazo y le dejo morado el brazo, pienso que como docente tenemos herramientas para mantener el control dentro del salón de clases sin violencia. Me entere del niño porque su mama me hizo saber y si tía que es profesora me dijo y la mama se lo llevo a un forense. Si se levanto un acta y se llamo al licenciado y se garantizo que no se iba a repetir pero sucedió con la niña yorbelis. El director fue quien le hizo el llamado y le pregunto y hubo una reunión y se veía que el se alteraba cada vez que mencionaban el caso se alteraba con todos, no nos agredió verbalmente pero si se veía alterado. Nosotros y yo como sub directora tengo conexión con el sedna y muchos niños con conducta inadecuada se remiten al sedna para que se tenga ayuda psicopedagogía entre padres y niños para tratar casos violentos y el grupo que tenia el lic es un grupo fuerte de conducta niños con hogares disfuncionales y en parte de disciplina deja mucho que pensar. No estaba permitido contacto físico o maltrato verbal. No tengo nada concreto solo comentarios del trato hacia los niños por parte del profesor pero de manera individual estos dos casos. La conducta de los niños entraban a clases normalmente no había molestias. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública al testigo contesta entre otras cosas: “los hechos fuero en el año escolar 2008 y 2009 el 2008 el caso del niño y el 2009 el caso de la niña. Aproximadamente había 35 niños en el salón. No de hecho al ingresar el niño al año de la institución el mismo licenciado lo inscribió yo no lo conocía ni tenia trato con la familia del niño. Si hay una profesora que es familia se llama Ivette es auxiliar de preescolar labora en la institución. La conducta se por referencia según el lic. Decía era inquieto y la niña no porque yo le di clases y nunca mantuvo mal comportamiento. No tengo conocimiento que se le haya levantado acta por conducta irregular a Deivis si se le hizo un chequeo en el sedna y no presento ninguna alteración y la niña no. El director tiene 8 años en el cargo. La lesión del niño deivis no vi en el momento de los hechos después si tuve conocimiento por su mama. En el caso de yorbelis no presencie el tipo de trato tuve conocimiento por la niña y su hermana mayor que fue quien llamo a su mama. La conducta global de ese grupo para ese momento ingresaron muchos niños nuevos y el lic era quien tenia potestad para inscribir y a mi parecer sobresaturo su matriculo y eso trajo como consecuencia el trastorno de conducta pero hoy en día con la profesora han mantenido una mejor conducta. No, no hay buena comunicación entre el Licenciado y yo”. Es todo.- El Juez no hace preguntas
.-Declaración del testigo NELSON DE JESUS GUZMAN ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.308.183, quien una vez juramentado expone: “soy actualmente director del plantel escuela bolivariana ciudad de Maracay. El caso del licenciado se presenta en la institución yo estaba con representantes denme, cuando me llega una colega que había problemas y salgo y observo al lic que estaba siendo retenido por algunos colegas de la institución estaba el Prof. Gordillo, la Prof. Mónica y Annaoma , se baja un poco la tensión y es ahí cuando participo en el momento el que el lic tiene un comportamiento con la señora y las dos niñas y hablo se logra mantener en calma la situación y fue cuando en ese momento llego un guardia nacional y le resguardo la salida del ciudadano de la institución. .” Es todo. A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: “tengo ejerciendo función de docente 22 años y 8 como directivo a niños en edad primaria de 6 a 12 años de edad. Me alerto la señora que labora en la parte administrativa annaoma Yépez me dice que hay un problema y observo a distancia que esta el lic con actitud fuerte y esta el Prof. gordillo y la profesora Mónica y luego veo que se dirige al salón de la lic andreina y trataron de evitar entrada al salón de clase como no había control del señor es cuando intervengo y tenia actitud agresiva quería entrar do de estaba la señora Elizabeth y evitando el cruce de palabras y había unos niños , en ese momento había receso. y se mantuvo a distancia trataba de entrar y yo agarre al lic lo dirigí a una banca tratando de clamarlo el buscaba agredir a la señora el comportamiento era agresivo y una de las niñas estaba muy angustiada todo fue dentro de la institución. Me avisa la señora anaoma Yépez que es auxiliar de preescolar en el momento de la situación mi función era calmar la situación. Si tuve comunicación y plantee a las autoridades inmediatas en suceso y tenia que comunicarme con la señora y me manifestó en comportamiento agresivo hacia la niña y su persona y me manifestó una actitud violenta hacia ella verbal y el trato hacia la niña yo como directivo manifiesto por escrito a la zona educativa y al día siguiente llega el Prof Américo Bravo de la zona supervisando y tengo copia del acta levantada. Con anterioridad el señor Javier Orellana ingreso como docente interino en el periodo y estando en el tercer a grado hubo un suceso en el año 2009 noviembre ella subió a manifestarme lo que había sucedido con el niño que hubo agresiones verbales y físicas y la manifesté que yo tenia instancia a que recurrir y que ella tenia otras instancias lo llevo al medico y el niño tenia moretones ella denuncio por fiscalía y yo paso el caso a la zona. El manifestó que el niño tenia actitudes extrañas pero que no hubo maltrato. Yo registro todas las actitudes que no correspondan. Cuando había llamado de atención se llamaba a los representantes. Se maneja un record de todo el personal en el caso del licenciado se registro inasistencias que no justificaba y no entregaba registro y se le llamo la atención porque no acataba normas en la institución. Hubo momentos en que como director llamaba atención de su comportamiento y había llamado de atención de los representantes de los juegos violentos y le llame la atención porque no es la manera mas adecuada porque se instaba a la violencia esos juegos consistía en uno brincar encima de otro y eso maneja parte agresiva entre ellos. La señora manifestaba que había una actitud fuerte para con el niño y estuve tratando que el comportamiento se mejorara y lo cita a la dirección 2 o 3 veces sobre el caso del niño. Mi función es escuchar a los niños y el niño manifestaba los juegos y el comportamiento que mantenía el profesor. En el momento de la denuncia de la señora carmen piña y el niño manifestó que le pegaba y decía palabras fuertes. La señora Elizabeth ella subió varias veces a manifestar el comportamiento del lic bastante agresivo hacia la niña. Escuche a la niña con su representante y decía que el profesor no la trataba bien en ese momento no había agresiones físicas. En ningún momento se permite agresiones físicas o verbales se nos da un conocimiento para orientar el comportamiento y en ultima instancia se busca instituciones para estudiar las actitudes no debe haber represiones ni castigos. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública al testigo contesta entre otras cosas: “ el máximo es de 35 estudiantes por grado en el caso de la escuela tenemos dos ambientes donde la matricula mas alta en segunda plante es de 25 y en la parte baja se puede aceptar 36 niños se permite un máximo de 32 a 35 estudiantes. El comportamiento de deivis manifestaba un comporta miento donde el docente manifestaba que tenia un comportamiento fuerte para controlarlo, se le dijo que buscara la manera de manejar su comportamiento. En ese momento en el grado de deivis tuve dos casos mas de niños de manifestaciones que eran inquietos en el salón de clases y no acataban normas en la institución. En el caso del niño deivis tuve conocimiento por la representante carmen piña, no recuerdo pero se que la señora fue miembro de la comunidad educativa. En el caso de la señora fue el 17 11 2009 cuando se me acerco a comunicarme su inconformidad y en el caso de la señora castillo fue en junio del 2010. la actitud cuando yo participo la primera vez que me hace llamado la secretaria que el lic quería ingresar de manera agresiva al salón donde estaba la señora elizabeth. El comportamiento del licenciado era en contra de las niñas como la representante y las palabras agresivas era de ambas partes, no tengo trato directo con la niña y el comportamiento de la niña estaba dentro de lo normal conforme a los patrones que se manejan en el plantel. No tengo manifestación ni escrita ni verbal respecto a las niñas y su comportamiento actualmente. la lic Ligia estaba haciendo una suplencia y en el caso de la niña yorbelis hubo manifestación de la lic Ligia en relación con una ausencia y otra por una falta de atención. En este momento no tengo exactitud de que manifestó o si hubo participación de alguna autoridad en relación a una situación relacionada con la niña. La representante de la niña recuerdo que ella fue en un momento no recuerdo en que año en la comunidad educativa. Tengo conocimiento que un docente de preescolar existe afinidad con la señora carmen piña, pero no se cual es. El lic. esta suspendido en la institución. El Juez no hace preguntas.
.-Declaración de la Testigo MONICA NERILSA ROJAS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.636, quien una vez juramentado expone: “ soy profesora en la escuela, el único hecho que conozco es in incidente con la señora elizabeth mi salón quedaba cerca de la puerta y escuche muchos gritos y Salí la señora y el profesor discutían muy fuertes habían personas tratando de separarlos y había intención de golpease la señora estaba muy alterada y la agarre la lleve al salón para darle agua y el profesor cuando vio que estaba en el salón el se vino yo me pare en la puerta y me empujo llego otra profesora trato de cerrar la puerta y el metió el pie, y en eso sale un ventilador volando, es todo. A preguntas del Fiscal el testigo contesta entre otras cosas: “ cuando me la lleve estaba llorando estaba sentada en el salón y el quiso meterse en el salón, si pero no me acuerdo que decía eran muchas cosas estaba muy molesto bravo, tengo tres años de edad de preescolar y 1º grado entre 5 y 7 años se escucha que la niña la llamo porque la maltrato pero no se . las niñas estaban fuera del salón donde se inicio el problema no converse con las niñas. No se porque se presento esa situación. Solo se lo que se dijo que la niña la llamo supuestamente porque el prof la había maltratado. Ese día en la pelea se perdieron los estribos ellos queriendo agredirse de resto no se de otros problemas. Esta en contra de la ley agredirlo no se puede tocar ni maltratar esta en la LOPNA y es algo natural no se debe maltratar a ninguna niño aun sean muy violentos. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública al testigo contesta entre otras cosas: “la metí al salón de 1º b al lado de mi salón la agarre a ella solamente. En la puerta del salón específicamente trato en entrar el profesor. Esta la profesora Reina Orellana y la auxilia profesora Annaoma que jalaba al profesor para que no pasara y la Prof. reina detrás de la puerta tratando de cerrarla. Los dos se gritaron cosas pero en un momento ella se retiro a llorar y ahí fue cuando la agarre. Es todo.- A preguntas del Juez al testigo contesta entre otras cosas: “el problema fue entre el profesor y la señora Elizabeth. El señor no recuerdo si dijo algo en contra de las niñas. Es todo.
.-Declaración de la testigo ANNAOMA YELITZA YEPEZ NELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.265.133, quien una vez juramentado expone: “soy auxiliar en el momento de los hechos estaba trabajando en secretaria y cuando hubo el problema me entero por la bulla al bajar vi al profesor de forma violenta tratando de entrar al salón donde estaba la señor y me metí a tratar de calmarlo y le dio una patada a un ventilador delante de los niños “Es todo. A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: “estaba en secretaria en la parte de arriba al lado de la dirección escuche y baje. Veo la gente y veo al profesor y la señora discutiendo y veo a la profesora Mónica que la jala para resguardarla en el salón el estaba violento y su reacción fue dar una patada al ventilador porque no pudo agarrarla a ella. Soy auxiliar de preescolar. El caso de la señora piña pero no lo he visto no he trabajado con el. Tengo contacto directo con los niños. No es permitido maltratar a los niños va contra la el y uno esta educando mas no maltratando, no es permitido agredirlo verbal o físicamente. Uno como padre sabe que no debe maltratarse un niño. Yo al llegar el estaba ahí. Si es licenciado debe tener conocimiento de cómo tratar un niño. Es todo. La Defensa Pública no tiene preguntas: Es todo.- El Juez no hace preguntas.
.-Declaración de la testigo YORBELIS PASTORA CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.113.688, quien una vez juramentado expone: el me pego, el me dijo que me iba a dar dos patadas mas nada.” Es todo. A preguntas del Fiscal el testigo contesta entre otras cosas: el profesor me pego, se llamaba Javier no se su apellido, en ciudad de Maracay tercer grado, si me pego varias veces, me jalo por el hombro, si les hacia el montón a otro compañero yo lo vi, me agredió tres veces, me agarraba cada ratico verbalmente no, le conté a mi mama, Es todo. A preguntas de la Defensa Pública el testigo contesta entre otras cosas: “me llamo yorbelis pastora castillo, tengo 12 años tengom3 hermanos soy la segunda, estudio en la ciudad de Maracay si me gusta mi colegio estoy en quinto grado, si conozco al profesor me dio tercer grado, deibis estudiaba conmigo era mi amiguito no se cuanto niños había, no recuerdo el día le avise a mi mama, solo a mi mama, si me llevaron al medico no se donde fue. El profesor hizo que se le montaran todos los niños encima yo lo vi no recuerdo el día. Es todo. El Juez no hace preguntas
.-Declaración de DEIBIS JESUS MALDONADO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.113.688, quien una vez juramentado expone: ”que el profesor había traído la bandeja de comida yo agarre una cuando la agarre y me dijo quien te mando a agarrar y la fui a poner y me agarro por el brazo y me sentó en el pupitre y cuando me portaba mal le metía los dedos en la parte del cuello y un día la niña que estaba aquí ahorita y ella me dijo que buscara unos cuadernos y cuando fui el profesor cerro la puerta me agarraron y me hicieron el montón y quede ronco. Es todo. A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: el profesor Javier no se apellido estudiaba tercer grado en la escuela ciudad de Maracay, yo agarre la bandeja y el me dijo quien te mando y me tumbo la bandeja y me agarro por el hueso y sentí dolor me fui a sentar por que me daba miedo, yo le dije a mi mama y a mi tía caro que daba preescolar, ella llamo a mi mama y le dijo me pegaba cuando me portaba mal y me tiraba para el suelo y me metía los dedos en la vena, sentía que no podía respirar, yo agarre los cuadernos y el profesor cerro la puerta me hacen el monto y el se sentó de ultimo el me puso en el suelo me agarro por el hombro todos se montaron encima y a lo ultimo se monto el, a uno también le metía los dedos a uno le pego con la cuchara en la cabeza, a veces les decía a mis compañeros que si se portaban mal les iba a pegar. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública al testigo contesta entre otras cosas: “ tengo 10 años, me metía los dedos así (gráficamente en la garganta) y me ponía en el suelo, habían como treinta algo así, si ahí dan comida, la dan a las once, el profesor las había puesto en la mesa y yo fui la agarre y me dijo quien te mando a agarrar esa bandeja me agarro por el brazo y me sentó en el pupitre y ese día no comí, estudio cuarto grado mi maestra se llama erika Briceño. Es todo. A preguntas del Juez el testigo contesta entre otras cosas: “ese día no comí por que el profesor dijo no hay mas bandejas nada mas hay las que quedaron para otros niños porque están completas. La bandeja que yo agarre se cayo todo se cayo para el suelo. Era la mía. Es todo.
.-Declaración del testigo EXPERTO MEDICO FORENSE DR. JUAN PASTOR LEAL MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.855.855, quien una vez juramentado expone: para el 30-06-2009 yo era experto profesional especialista 2 medico forense, desde 1º de enero estoy jubilado, realice un primer y único reconocimiento a una persona que se llama Yorbelis Castillo y no presentaba Cédula de Identidad, el hallazgo físico, fue una contusión en la cintura escapular derecha lesión catergorizada como leve con 7 días de curación sin otros hallazgos medico legales que reportar. Es todo. A preguntas del Fiscal el testigo contesta entre otras cosas: cintura escapular es lo que comprende el hombro con la parte inicial del miembro superior, si se realiza un apretón es contundencia el mecanismo del apretón se considera lesión por contundencia. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública el testigo contesta entre otras cosas: “ la lesión contundencia puede ser por un palo o un apretón, por un niño de que edad? El punto esta dado en la fuerza física y creo que es bastante difícil que un niño ocasione ese tipo de lesión, el mecanismo que esta descrito es que fue con algo contundente esto es amplio que pasa que nosotros no colocamos quien es el responsable de ocasionar esa contundencia, nosotros o ningún medico forense va a referir que persona ocasiona la lesión. El tiempo de curación y la privación de sus ocupaciones esta dada si hay algún efecto sobre la mecánica funcional normal del segmento anatómico comprometido, el dolor como efecto residual de la construcción en este caso es de 7 días. Es todo. El Juez hace preguntas. Examinada en el 30-06- fue la fecha examinada en este servicio aunque la lesión fue previa el relato de cuando fue la eventualidad queda para el 09-06 que ocurre la lesión. Es todo.
.-Declaración del Testigo EUCLIDES RAFAEL PEÑA YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.404.031, quien una vez juramentado expone: ” tengo 6 años trabajando en ,la institución y en el caso de Deivis de verdad era un niño tremendo pero no tengo conocimiento y en el caso de yorbelis estaba en el comedor y llama a la hermana y llama por teléfono y cuando salgo escucho que dice eso es para que el profesor sea serio y como a las 230 llega la mama de la niña y dice que quiere hablar con el director y en eso pasa el profesor y le da una cachetada y afuera había un señor que lo insultaba le decía que lo iba a agarrar a golpes y le iba a dar un tiro, yo tenia que estar pendiente de la puerta yo lo que he observado es que la niña tiene actitud grosera y maltrata a otros niños y el profesor es responsable y no ha maltratado a otros niños. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública al testigo contesta entre otras cosas: “ 6 años en la Escuela Bolivariana Ciudad de Maracay en la calle 42, hay aproximadamente 240 niños, hay como 12 profesores en esa institución yo estaba en la puerta entrada principal, de frente a la puerta, ahí esta una señora que es la porta se va a las 2 y recibimos el turno de la tarde, llega la señora dice que va a hablar con el director ve que viene al profesor y le dio 2 cachetadas sin mediar palabra, el profesor busco conversar con ella se dijeron cosas ahí y de verdad no supe tenia que ahí no habían niños cada uno estaba en su salón, yo conozco a todos los niños la niña es grosera falta de respeto y golpea a los otros niños. Es todo A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: soy obrero ocasional, de limpieza y hago labores de portería de 2 a 4 o 6 de la tarde depende a mi me toca de 2 a 4 y después me toca el turno de 4 a 6 nos turnamos le toca a ella limpiar. El dio 1º 2º 6º grado son secciones únicas. Hay un aproximado de 240 alumnos no se el nombre de todos, hay muchachos que se ve mas o menos su conducta Deivis es tremendo se la pasa montado en la escalera y por detrás de la bomba no dije que era tremendo no sabia mucho de el caso de el tiene como 9 años. De verdad no sabia de ese caso no presencie ninguno de los hechos del niño. Con la niña Yorbelis presencie a la niña llama a la hermana y dice eso es para que el profesor sea serio, la hermana llamo por teléfono y hacen ese comentario no se a quien llamo. Como 2 de la tarde estoy al lado de la puerta dice que quiere hablar con el director y se acerca el profesor y le da una cachetada y afuera había un señor que lo insultaba le decía que lo iba a agarrar a golpes y le iba a dar un tiro, yo tenia que estar pendiente de la puerta fue a una distancia cerca, al momento de los hechos intervinieron la secretaria la profesora lismary y la profesora Mónica, yo tenia conocimiento por lo que se habla en la escuela, supuestamente el profesor maltrato la niña, no presencie el hecho ocurrido entre la niña y el profesor donde se dice que la maltrato. Es todo. El Juez no hace preguntas el testigo “Es todo
.-Declaración del Testigo JESUS ALBERTO ARRIETA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.730.015, quien una vez juramentado expone: ” me desempeño como docente, durante 5 años tengo 7 al servicio del M E he sido testigo de algunas cosas que sucedieron por las que están acusado al señor orellana con el niño Deivis los especialistas colaboramos con la parte del comedor y en una oportunidad en horas del medio día y coloco las bandejas en el escritorio del profesor el niño se levanta y forma indisciplina y derrama unos jugos y les llamo la atención y el profesor lo agarra por el brazo y le dice que se siente y durante ese tiempo no vi agresión física, nosotros tenemos un club de piscina y el niño esta allá en ese tiempo la mama era presidente de la sociedad padres y representantes y me dice que lo acepte y se portaba indisciplinado daba vueltas se metía con los muchachos le participa al profesor que no lo podía tener allá y el profesor le dice a la mama ella me llama y me pregunta y le digo que no acata normas y para evitar problemas con ella lo condiciones a que fuera con ella a la natación Con la niña Yorbelis, el caso ella tiene un altercado con una niña y la golpea y la corretea por el patio y entran al salón y el profesor la agarra por el brazo y le pregunta que si le gustaría que le hiciera eso y la niña uso un vocabulario no adecuado y la hermana de la niña llama por teléfono dice cosas que no era y le pregunto y me dice eso es para que el profesor sea serio, le digo que eso no se hace porque puede traer consecuencias y el año siguiente la niña volvió a tener altercado con la mima alumna. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública al testigo contesta entre otras cosas: “ trabajo desde hace 5 años queda en la carera 19 entre 41 y 42 Escuela ciudad de Maracay y soy profesor de educación física, para el momento tenia todas las secciones se m maneja desde preescolar hasta 6 grado. En el caso de Deivis en 3 grado las bandejas salen del comedor hasta el salón y se les entrega a cada niño a veces las repartimos nosotros y a veces se designan niños para repartir. Nosotros colaboramos con el comedor. El trato del profesor con el niño mientras estuve no vi agresión física y solo lo agarra por el brezo y le dice hijo hágame el favor y se sienta, no fue brusco, el niño mientras tuvo en la institución era de esos que tira la piedra y esconde las manos se mete con otros niños y mantiene una actitud sumisa siempre salía golpeado. Si se puede observar en la población de niños quienes son de buena o mala conducta sin embargo al niño Deivis había que llamarle la atención en varias oportunidades y no hacía caso se subía y bajaba y uno no los puede obligar. La mama llego con una actitud fuerte pero cuando le digo que el niño va a ir condicionado los docente le manifestaron que el niño no hacia caso tenia una actitud de indisciplina y yo no podía estar pendiente de el porque tengo otros niños y por eso le manifesté a la señora que lo iba a suspender porque eso esta penado por la ley y que ella lo iba a acompañar. No presencie ningún maltrato mientRas estuve en el salón. En el caso de yorbelis hubo una pelea entre ella y otro niña y hubo un correteo y en eso entran al salón y en eso es que interviene el profesor y la agarra por un brazo el la agarra no se con que intensidad, ella no dijo nada porque estaba pendiente de la otra niña y la hermana hace una llamada y estábamos parados y se escucha lo que dice y le pregunto porque hace eso y que el no le pego pero solo dice para que sea serio y respete y hay otros niños y dice que el no le pego, la niña dentro de mi clase tiene un comportamiento regular en el sentido que acata normas instrucciones , a veces se torna agresiva y utiliza palabra no acordes con su edad. En 4º grado la niña reincide en un altercado con la niña Duran, y durante el forcejeo la niña Duran golpea a Yorbelis y la mama se molesta y fue a dirección e incluso ella se lleva a la niña de la institución. Duraría como dos o tres años el comportamiento del docente con los otros niños no fue de maltrato. Es todo A preguntas del Fiscal al testigo contesta entre otras cosas: Docente especialista en educación física, en el caso del niño Deivis llegaron los jugos que llegan primero que las bandejas, cuando traemos los jugos los colocamos en el escritorio y van completos y el docente se encarga de repartir los jugos y en eso el niño le levanta y derrama el jugo y el profesor le dice que se siente que siempre con su indisciplina no se llevan los niños al comedor por el espacio y se les lleva al salón la encargada del comedor lleva una asistencia y no hay forma que un niño se quede sin comer no tenemos la potestad de dejar sin comer a un niño por instrucción del ME la comida es para los niños el docente agarra al niño y el escritorio estaba detrás, cuando el niño estuvo indisciplinado le hice llamado de atención le dije que lo iba a suspender y no lo tome por el brazo porque el presto atención no lo agarre esos agarrones están penados por la ley, no esta permitido agarrar a los niños, no hice ningún tipio de agarran para disciplinar a ningún alumno llamo a la representante por la indisciplina y se cae esta bajo mi responsabilidad y me lo llevo y se cae se golpea me trae problemas a mi con los directivos de la institución. No esta permitido represión física contra el niño por indisciplina, en el caso de la niña Yorbelis el la tomo por ambos brazos era la manera de separarlos si uno se mantiene de forma pasiva hay que agarrarlos para separarlos de alguna u otra manera, no es permitido represiones físicas ahí interviene el representante se le hace un llamado si se le aplica disciplina se tiene que ver y ser cuidadoso de cómo se le aplica. Normalmente o los sentamos y los dejamos un rato ahí y al ver las actividades dicen que se van a portar bien no presencie potro acto con relación al acusado. Si se puede causar lesión si no grita hay niños que tienen mala circulación o mala alimentación se les puede causar algún hematoma. Es todo. A preguntas del Juez el testigo contesta entre otras cosas: “No observe ningún gesto de dolor o incomodidad de parte del niño cuando el niño lo tomo por el brazo, el profesor lo agarra y le dice hágame el favor y se sienta estaba a un metro de distancia del escritorio. Es todo.
.-Declaración de la testigo NEIDA GLORELVI MORA COLMENAREZ, titular de la Cédula de identidad Nº 13.543.346, quien una vez juramentada expone: La niña mía ha sido golpeada en varias oportunidades por la niña Yorgelis y me dirijo al profesor y al director del porque la niña ha golpeado a mi hija el Director ha hecho caso omiso y es por eso que hablo con el profesor. Pasa el tiempo y la niña le lanza una cuchara a la niña golpeándola y le dije al director y el director no dio respuesta, en otra oportunidad la volvió a golpear en vista de estas agresiones yo saco a la niña del plantel por cuanto no tenía respuesta de parte del director. Es todo Pregunta la Defensa Publica y contesta entre otras cosas: Maria del Cielo Duran. Esa niña es la que me ha estado golpeando a mi hija desde 3º a 4º grado. El director es Nelson. Mi hija tiene 11 años. No se. Si escuche de mi hija que el día 01-06-09 el profesor estaba separado porque estaban peleándose los niños según la niña el profesor los estaba separando y la niña Yorgelis le dijo al profesor que lo iba a acusar porque no dejo que se defendiera. La niña realizo un movimiento de cerrar y abrir los brazos. No he escuchado de mi hija que el profesor haya maltratado a algún niño. Es todo. Pregunta el FISCAL MP y contesta entre otras cosas: Mi hija tiene 11 años actualmente. Si se de los hechos porque mi hija la puyaron con un lápiz en los brazos le dijeron una patada en el vientre y los labios todos morados la vio la doctora y me la refirió al pediatra. Estoy por la citación y tengo conocimiento que mi niña ha sido agredida. Si porque la niña ha agredido al profesor ella en varias oportunidades a mi niña y la niña se siente mal e impotente y va y golpea al profesor. Mi niña se siente mal y me cuenta lo que sucede. No tengo cocimiento que los niños hayan sido agredidos. No tengo conocimiento no estuve presente. Tuve conocimiento de los hechos porque mi hija ha sido golpeada varias veces. Porque en varias oportunidades estuve asistiendo a hablar con el director a denunciar y como no me ha hecho caso me dio coraje por eso se menciona aquí. Soy Defensora de Salud en Barrio Adentro. No voy con frecuencia solo cuando voy a buscarla a horas de 2 o 4 de la tarde. Voy seguido cuando me han golpeado a la niña y en una oportunidad en que la niña golpea a mi hija y amenazo con sacarle un ojo y me dicen que la denuncie. Es todo. El Juez No hace pregunta. Es todo.
.-Declaración de la Testigo DILCIA Y. YEPEZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 10.124.079, quien no es debidamente juramentada por motivos religiosos y se le hace lectura del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal referente al falso testimonio y expone: Yo estuve ese día eran como 2 de la tarde fui a buscar a mi hijo y siempre acostumbraba a hablar con el prof ya mi hijo no esta en esa escuela y lo fui a buscar y estaba hablando con el interrumpe una señora y le dice al profesor sabes lo que le hiciste a mi hija y el responde yo a su hija no le he hecho nada y ella dice ya me la vas a pagar. El prof le dice como cree usted que le pegue a su hija ella le dice que si y le da una cachetada al profesor y el se quedo sorprendido inmóvil y vamos hacia el aula de los niños y había un señor en la puerta diciéndole unas cosas y el prof se devuelve y en eso no supe que le decía porque me quede en la puerta en eso meten en una aula a la señora y yo pregunto que paso y los niños dicen que el profesor lo iban a meter preso y que fue porque una niña dijo que le había pegado y los niños dicen que es mentira porque la niña estaba peleando y el profesor las desaparto y nada mas que no le pego a la niña y la señora le dijo muchas groserías al profesor. Yo vengo a declarar a favor del profesor porque me parece una injusticia. Si quieren traigo a mi hijo para que declárelo que paso. Es todo Pregunta la Defensa Publica y contesta entre otras cosas: Mi hijo estaba en tercer grado ya va para sexto esto no fue preparado yo no recuerdo la fecha, casi año y medio dos años. Mijo se llama Hugo Mendoza. Desde preescolar. Hasta ese año perdón cuarto y luego lo saque en quinto. Porque me quedaba mas cerca de la casa porque me quedaba mas cerca. Desde ese año tercer grado. No lo veía pero trataba con el profesor que le correspondía. No en la escuela infinidad de veces los niños hacen travesuras incluso a mi me han llenado pero por un caso así no. Siempre me daba consejos para con mi hijo es varón y es fuerte y siempre me gusta hablar con el docente y siempre me daba consejos. El buscaba la manera de no tenerlo encerrado en el aula me parecía bien el profesor. No excepto ese día que le pregunte que si era verdad que le había pegado a la niña y me dijo No mama esa niña es muy tremenda y el profesor lo que hizo fue desapartarla. No la conozco se que tenia cabello amarillo y le dijo al profesor sabes lo que le hiciste a mi hija y el dijo como cree que le voy a pegar y ella dijo me las vas a pagar. Los niños estaban llorando porque se iban a llevar preso al profesor y les dije no se lo van a llevar. El estaba desapartando a la niña que estaba peleando. Que la niñita le estaba pegando a otra niñita y el profesor la iba a desapartar. No me dijo porque estaban peleando ese día. Es todo. Pregunta el FISCAL Ministerio Público y contesta entre otras cosas: No he leído expediente ni nada por el estilo pero me dijo el profesor que el tenia una acusación que le había agredido a una niña. Porque eso fue lo que dijeron los niños y me lo dijo mi hijo. No se la cantidad de niños eran unos 20 o 30. Trabajo en una peluquería de 9 a 12 y de 3 a 6. Todos los días iba a buscar a mi hijo. A veces en la salida y a veces en horas laborables. Una vez estuve presente viendo la clase en el salón. Si cuando le estaban repartiendo la comida casi siempre. En el horario escolar. Porque estuve allí y creo que fue una hora después que sucedieron los hechos que estaban peleando y fue cuando la señora le dijo al profesor sabes lo que le hiciste a mi hija yo no sabia nada. El dijo que no le había hecho nada y ella dijo me lavas a pagar. Estábamos hablando y le dio una cachetada al profesor. Si era una señora catira. Sabes lo que le hiciste a mi hija estaba brava. El dijo señora como cree usted que yo le haya pegado a ella. Porque ya la niña eso fue después que entre al salón y los niños dijeron que la niña estaba peleando con la otra y cuando la fue a desapartar la niña llamo a su mama y le contó que el profesor le había pegado. Porque eso sucedió una hora antes y ya se sabia. Eso fue que los niños me dijeron que la niña estaba llorando porque el profesor la desaparto y ella llamo a la mama y dijo que el profesor le había pegado. El profesor se quedo paralizado y yo también y seguimos caminando hacia el aula y solo sentía pena y a el le dio pena también porque yo estaba ahí y en la puerta había un señor que le gritaba y solo vi que unos docentes agarraron al profesor. Porque estaba un señor afuera diciéndole cosas y a la señora la metieron en un aula. Porque se formo un alboroto. Yo me metí en el aula y a el lo detuvieron ahí y a ella la meten en el aula. El se devuelve la señora estaba alterada y la metieron en el aula yo oí las groserías que le dijo al profesor y después me fui al salón con los niños. A mi me sorprendió y me puse a pensar y le dieron una cachetada y nada y le dijeron groserías y no dijo nada. Después me fui al aula a calmar a los niños y no vi más. La señora le da cachetada y el profesor se devuelve y había mucha gente. Detuvieron al profesor y a la señora la metieron unas docentes en un aula el alboroto es porque agarran al profesor y a la señora la llevan a un aula. Después solo vi que estaban firmando un acta. La metieron porque ella le dio una cachetada y diciendo groserías y me imagino que la metieron por eso. Si vi la conducta El estaba bien tranquilo. Es todo. El Juez No hace pregunta. Es todo.
.-Declaración de la testigo MEIBEL PASTORA RIVERO RODRIGEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.464.432, quien una vez juramentado expone: En si no se nada de esto, Cando ocurrió lo que paso con mi hija yo no vivía con mi hija ella estaba con mi mama y cuando lo que paso el señor dijo lo que dijo en la casa acepte ayudarlo y como mi hija estaba metido en el problema y le pregunto a mi hija solo se echa a llorar y he preguntado en la escuela y solo me dicen lo que ella dice en la escuela por eso no se decir ni si ni no. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA. Realiza preguntas y entre otras cosas responde: Que señor a que fue El Profesor a exponer lo que había sucedido, cuando el fue a la casa nos enteramos por el la niña no había dicho nada y hoy en día esta en este problema, cuando fueron los policial le dijeron cosas a ellas y tiene dos semanas que no va a clases porque los policías le dijeron que a iban a llevar presa y no puedo decir mas porque no se. Es profesos r de 3º grado. S hija decía algo de su profesor? Yo no vivía con mi hija ella vivía con mi mama Adelina Rodríguez. Yo me mude en Julio yo iba los fines de semana a buscarla Portu me mude. Yo le pregunto y ella lo que hace es llorar e incluso mi mama y toda la famita optamos por llevarla a un psicopedagogo este problema abarca muchas cosas. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público. Realiza preguntas y entre otras cosas responde: Geoanna Dasmary Chirinos. Si estuve cuando el fue. El que colaborara con el problema que tenia e incluso creo que mi hija estuvo `presente y cuando el estuvo mi hija salio corriendo y se puso a llorar. Canto tiempo estuvo el acusado en su casa? Menos de una hora. Que le manifestó el acusado? Según lo que comento es que a mi hija la estaban agrediendo y el la defendió. Una compañera de clases. No se quien era la niña. Tuvo contacto con la madre de la niña? No Su hija presento rasgos de lesiones? En ese momento que el estuvo no. Canto tiempo transcurrió? No se decir no se si al mes no se decir. Ella a mi no me comentaba nada. La que si sabia del problema era mi mama. Yo supe cuando el fue y me dicen el es el profesor y necesita una ayuda y acepte ayudarlo `pero le dije no estuve allí. Me metí en ese paquete pero no sabia nada. Es todo. EL JUEZ. No realiza preguntas. Es todo.

Se incorporó por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales.
.-Denuncia de fecha 02-06-09, interpuesta por la ciudadana Elizabeth Pastora Torrealba y riela al folio 12 del asunto.
.-Denuncia de fecha 27-11-08, interpuesta por la ciudadana carmen piña que riela al folio 102 del asunto
.-Acta de Entrevista a la víctima DEIBIS JESUS MALDONADO, rendida en fecha 1116-06-2008 en la sede del CICPC
.-Acta de Entrevista a la víctima YORBELIS PASTORA CASTILLA TORREALBA, rendida en fecha 1116-06-2008 en la sede del CICPC.
.-Acta de Nacimiento del niño DEIBIS JESUS MALDONADO.
.-Acta de Nacimiento de la niña TORBELIS PASTORA CASTILLO.

De las pruebas documentales referente a los Reconocimiento Médicos legales, las cuales fueron ratificadas en juicio por los expertos que las suscribieron, asimismo, el resto de las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura, al ser sometidas al contradictorio, este tribunal le dio pleno valor probatorio.

En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los expertos y testigos, así como, las experticias y documentales incorporados al proceso, no queda más que señalar que las circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales se acuso al ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola, quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, que en fecha 01/06/09, a las 12 y 30 p.m., el ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola, quien es docente de la escuela Ciudad de Maracay, ubicada en la carrera 19 con calle 42, de Barquisimeto Estado Lara, agarro a la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, por el hombro la apretó y le manifestó que le iba a dar dos patada, asimismo, quedo demostrado que el ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola, en fecha 17 de noviembre de 2008, agarro por el brazo fuertemente al niño Deibis Jesús Maldonado Piña y le metió los dedos por el cuello, por derramar un jugo en el escritorio del acusado obligándolo a acostarse en el piso para que sus compañeros de estudios se les montaran encima e igualmente lo vejó síquicamente al tumbarle la bandeja de comida y negándole el derecho que tiene el niño Deibis Jesús Maldonado Piña, a la alimentación escolar, todo esto quedo suficientemente probado a través de las declaraciones de los expertos Dra. Maria Moreno y Dr. Juan Pastor Leal, quienes determinaron a través de los reconocimientos médicos que el niño Deibis Jesús Maldonado Piña, presento múltiples rosetas tipo hematoma en miembro superior derecho y leve dolor a la palpación en región clavicular izquierda, lesiones producidas con algo contundente y la cual tuvo un tiempo de curación de nueve días, y con el reconocimiento medico realizado a la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, la cual presento contusión en cintura escapular derecha ocasionada con algo contundente, estas declaraciones de los expertos y las experticias por ellos realizadas, concatenadas con las declaraciones de los testigos victimas los niños Yorbelis Pastora Castillo Torrealba y Deibis Jesús Maldonado Piña, quienes manifestaron de una manera clara y precisa a pesar de la edad que los niños tienen, que el profesor Javier, refiriéndose al acusado Luís Javier Orellana Urquiola, los había tomado por el brazo de una manera muy fuerte, les metió los dedos por el cuello y les había pegado, hizo que el resto de los niños se le montaran encima al niño Deibis Jesús Maldonado Piña, al tiempo que ese día le negó la comida al menor Deibis Jesús Maldonado Piña. estas declaraciones rendidas por los médicos adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de las Delegación Estadal Lara, y lo señalado por los menores quienes son las victimas en este caso, al adminicularlo con lo dicho por las testigos Carmen Dinora Piña Liscano y Elizabeth Pastora Torrealba Barrios, aún cuando son testigos referenciales, las mismas señalaron que sus hijos les manifestaron que fueron maltratados y vejados por el profesor Javier y son las personas que interpone las denuncias en representación de sus hijos, que se demuestra su veracidad al concatenar lo dicho por sus hijos y lo señalado por los expertos y las experticias por estos realizadas. De la misma manera tenemos la declaración de la testigo Ivette Carolina Maldonado Jiménez, quien es tía del niño Deibis Jesús Maldonado Piña, la misma es testigo presencial del día que el niño llegó llorando al salón donde ella da clases, manifestándole que el profesor Javier le había metido los dedos por fuera de la garganta y lo había tirado en el piso, observando la tía que el niño tenia moretones en el brazo y vio cuando el profesor Javier metió al niño por el brazo bruscamente, y manifestándole el acusado Luís Javier Orellana Urquiola, que lo hacia para asustarlos. Tenemos la declaración de la testigo Lysmary Belén Reinoso Carrasco, quien es sub directora de la escuela Ciudad de Maracay desde hace cuatro años, quien tuvo conocimiento del caso, señalando que la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, le manifestó que el profesor Luís Javier Orellana Urquiola, la había agredido ya que la había agarrado muy fuerte por el brazo y levanto un acta, expuso que llego la mama de la niña y estos tuvieron un enfrentamiento, señalo la sub directora que el acusado es muy impulsivo y hasta a ella le habla fuerte, en una oportunidad le tiro la puerta, de igual manera señalo que días antes había tenido un problema con el niño Deibis a quien agarro por el brazo y le dejo unos moretones, manifestó que ellos tienen las herramientas para mantener el control sin necesidad de usar la violencia. La declaración del testigo Jesús Alberto Arrieta Salazar, nos demuestra que el acusado Luís Javier Orellana Urquiola, agarro por el brazo al niño Deibis luego de derramar unos jugos que se encontraban en el escritorio del acusado, y a la niña Yorbelis por haber tenido un altercado con otra niña, estas partes del brazo fue donde presentaron estos niños las contusiones y moretones, lo que nos demuestra que realmente el acusado Luís Javier Orellana Urquiola, tomo por los brazos de estos niños de una manera fuerte que origino el maltrato a los niños Yorbelis Pastora Castillo Torrealba y Deibis Jesús Maldonado Piña.
Al concatenar las declaraciones de los niños Yorbelis Pastora Castillo Torrealba y Deibis Jesús Maldonado Piña, las testimoniales de Carmen Dinora Piña Liscano, Elizabeth Pastora Torrealba Barrios e Ivette Carolina Maldonado Jiménez, así como, la de los médicos forenses, queda demostrado realmente que el acusado Luís Javier Orellana Urquiola, fue la persona que los días 01/06/09, a las 12 y 30 p.m., el ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola, quien es docente de la escuela Ciudad de Maracay, ubicada en la carrera 19 con calle 42, de Barquisimeto Estado Lara, agarro a la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, por el hombro la apretó y le manifestó que le iba a dar dos patada, asimismo, quedo demostrado que el ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola, en fecha 17 de noviembre de 2008, agarro por el brazo fuertemente al niño Deibis Jesús Maldonado Piña y le metió los dedos por el cuello, obligándolo a acostarse en el piso para que sus compañeros de estudios se les montaran encima e igualmente lo vejó síquicamente al tumbarle la bandeja de comida y negándole el derecho que tiene el niño Deibis Jesús Maldonado Piña, a la alimentación escolar. Y así se decide.
Con las declaraciones de los testigos Nelson de Jesús Guzmán Escalona, Mónica Rojas Perdomo, Annaoma Yelitza Yépez Nelo, Euclides Rafael Peña Yánez y Dilcia Yépez de Mendoza, aun cuando el tribunal las valora, lo que se demuestra es que hubo un altercado entre la ciudadana Elizabeth Torrealba y el acusado Luís Javier Orellana Urquiola, pero no aportan nada en relación al delito de trato cruel por el cual fue acusado el ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola.
La declaración de las testigos Neida Glorelvi Mora Colmenarez y Meibel Pastora Rivero Rodríguez, el tribunal las valora pero no aporta nada al esclarecimiento de la presente causa, las mismas son testigos referenciales, no estuvieron en el sitio del suceso.
Lo cierto es que de los órganos de prueba que comparecieron a la sala de audiencias, se obtuvieron pruebas que al analizarlos entre sí y bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo que produjeran en este juzgador la convicción de que quedo probada la participación del acusado Luís Javier Orellana Urquiola, en los hechos por los cuales fue acusado, como lo es en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente .

Considera ésta instancia judicial que el Ministerio Público cumplió con la carga de probar la existencia del cuerpo del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente, ya que quedo plenamente probado que el acusado Luís Javier Orellana Urquiola, sometió a tratos crueles mediante vejación física a los menores Deibis Jesús Maldonado Yorbelis Pastora Castillo.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al acusado Luís Javier Orellana Urquiola, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.442, por el delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente, por hecho cometido en perjuicio de los menores Deibis Jesús Maldonado Yorbelis Pastora Castillo, y así se decide.

PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente, es decir, el delito de Trato Cruel, esto es, prisión de UNO (01) a TRES AÑOS (03) AÑOS, sumados resulta la pena de CUATRO (04) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta DOS (02) AÑOS, la pena a cumplir, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
Rebaja adicional de la pena, de SEIS (06) MESES DE PRISION en aplicación del artículo 74, del Código Penal, numeral 4 por cuanto los ciudadanos Luís Javier Orellana Urquiola, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.442, por la conducta predelictual, ya que no posee antecedentes penales, quedando en definitiva la pena a cumplir en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena

Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.
Correspondió a este Tribunal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

El delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente, el cual establece:
Artículo 254.- Trato Cruel o Maltrato.
Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena menor, el trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia o omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

El Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 01/06/09, a las 12 y 30 p.m., el ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola, quien es docente de la escuela Ciudad de Maracay, ubicada en la carrera 19 con calle 42, de Barquisimeto Estado Lara, agarro a la niña Yorbelis Pastora Castillo Torrealba, por el hombro la apretó y le manifestó que le iba a dar dos patada, asimismo, quedo demostrado que el ciudadano Luís Javier Orellana Urquiola, en fecha 17 de noviembre de 2008, agarro por el brazo fuertemente al niño Deibis Jesús Maldonado Piña y le metió los dedos por el cuello, obligándolo a acostarse en el piso para que sus compañeros de estudios se les montaran encima e igualmente lo vejó síquicamente al tumbarle la bandeja de comida y negándole el derecho que tiene el niño Deibis Jesús Maldonado Piña, a la alimentación escolar. Y así se decide.



DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS JAVIER ORELLANA URQUIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.510.442, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente, imponiéndole la pena a cumplir de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISION, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA


EL SECRETARIO