REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de agosto de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2011-000208
Visto el escrito contentivo del Recurso de Revocación presentado por el abogado Arístides Rubio Barranco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79323, apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Humberto Martínez Wilhelm y Ferlady Joseline Ródenas Rodríguez, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Señalan el solicitante entre otras cosas:
… por cuanto se trata la misma de un auto de mera sustanciación, con el fin de que el tribunal examine nuevamente la cuestión y resuelva en conformidad con lo solicitado, por esta representación, esto es, ¨ordene la utilización de equipo de videograbación a los fines de efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que acontezca en el desarrollo del juicio oral y público en la presente causa…
…1. A diferencia de lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal de 2009 que consagro el uso de la videograbación de los actos del juicio oral y público y con una potestad facultativa del tribunal, el artículo 317 del Código reformado publicado en gaceta Oficial Nº 6078 del 15 de junio de 2012, norma de vigencia anticipada según lo dispuesto en la DISPOSICIONES FINALES (segunda), lo prevé como un deber del tribunal al establecer en su encabezamiento: ¨ se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar…
En fecha 16 de julio de 2012, este tribunal negó la solicitud hecha por el abogado Arístides Rubio Barranco, en relación a la grabación videográfica del Juicio Oral y Público en la presente causa por considerar que las actas de debate suscritas por las partes, testigos y el Tribunal se bastan por si mismas para dar fe y recoger lo ocurrido durante el desarrollo del debate.
Considera quien decide, que el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal actual, prevé como un deber del tribunal efectuar registros preciso, claro y circunstanciado de todo lo que acontezca en el desarrollo del juicio oral y público, por lo que el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación videográfica o cualquier otro medio de reproducción similar, ya que el mismo señala …”el tribunal deberá hacer uso de los medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar… (Negrillas del tribunal), es por lo que este tribunal declara Con Lugar el Recurso de Revocación y acuerda la grabación videográfico del juicio oral y público en la presente causa, por lo que se ordena oficiar al Director Administrativo Licenciado Omer Alfonso Rosario Godoy, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional a los fines de que nos preste la mayor colaboración para la grabación videográfica que comienza el día 02 de octubre de 2012 a las 10:00, de la mañana y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de en Funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por el abogado Arístides Rubio Barranco, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79323, apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Humberto Martínez Wilhelm y Ferlady Joseline Ródenas Rodríguez, y por consiguiente acuerda la grabación videográfico del juicio oral y público en la presente causa. Ofíciese al Director Administrativo Licenciado Omer Alfonso Rosario Godoy, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, a los fines de que nos preste la mayor colaboración para la grabación videográfica que comenzara el día 02 de octubre de 2012 a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
EL SECRETARIA