REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001863
ASUNTO : KP01-P-2012-001863


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 07 de marzo de 2012, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 2º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano imputado: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ XXXXX. Motivo por el cual se fijó la correspondiente audiencia preliminar.

2.- La representante del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano imputado: CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, XXXX, en relación a la víctima, cuyos datos son omitidos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A., solicitó sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita la imposición de Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se reserva el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP.”

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 25 de agosto de 2010 cuando ocurre un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos con lesionados, en la Avenida Principal macuto, entrada al Seminario de Barquisimeto, donde resultaron lesionados el ciudadano SERVANDO MARCELINO CEDEÑO conductor de un vehículo marca JUVE, modelo CG-150, tipo paseo, quien era acompañado por el nicho Christian Cedeño, y cuya responsabilidad el Ministerio Público, le atribuye al conductor del vehículo marca FORD, modelo KA, tipo COUPE, placas KBR-04F el cual era conducido por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GIMENEZ. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio al folio 01.

4.- El ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, XXXXX. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA., luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó que no deseaba declarar. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Asi consta en acta levantada a tales efectos.

5.- Presente en sala la víctima, se escuchó su versión de los hechos antes de emitir pronunciamiento, quien indicó: “con relación al testigo, nunca lo vi. Al señor lo vi en fiscalía después de un año de la lesión”.

6.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, el defensor de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Defensa Privada, quien expuso: “rechazo la responsabilidad en la ocurrencia del accidente de tránsito. Considero que la responsabilidad en la ocurrencia es del conductor de la motocicleta, quien se desplazaba a alta velocidad. Solicito al Tribunal examine la acusación y ordene el correspondiente auto de apertura a juicio”.”


7.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, XXXX, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como XXXXX en relación a la víctima, cuyos datos son omitidos de conformidad con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud de las diligencias practicadas durante la investigación, específicamente los reconocimientos médico legales practicados a las víctimas.

• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba.

• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 9, estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que el Ministerio Público desde el año 2010 que ocurrió el accidente que da lugar al presente asunto, no había presentado acto conclusivo, motivo por el cual, a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, se impone al imputado de autos, la medida cautelar de conformidad con el artículo 256, numeral 9no, es decir, presentarse ante el Tribunal las veces que sea requerido. Así se decide.

8.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, XXXXXX emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA