REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-015152
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos WILMER ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.326.503 Y DARWIN MARTIN JIMENEZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.128.912 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, haciendo uso del Principio de Proporcionalidad, y atendiendo a las circunstancias particulares del procedimiento, así como al peso y tipo de droga incautada, precalifica respecto al ciudadano DARWIN MARTIN JIMENEZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.128.912, el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito se le pregunte al ciudadano WILMER ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.326.503 si es consumidor de la sustancia o no. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano WILMER ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.326.503. SE DEJA CONSTANCIA. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA CIUDADANO PRESENTA OTRA CAUSA SIGNADA CON EL Nº P-2010-2076.), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “si voy a declarar” WILMER ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.326.503: si SOY CONSUMIDOR DE PIEDRA Y MARIHUANA.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa publica: abg. Miguel Piñango, quien expuso: “solicito la practica de peritaje psiquiátrico, psicológico y social a los fines de demostrar el grado de consumo. Solicito una medida cautelar a mi defendido, de conformidad con el numeral 9no y así mismo la practica de los exámenes de acuerdo a lo establecido en la ley”. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada CRISTOBAL RONDON: quien expone: solicito la práctica de peritaje psiquiátrico, psicológico y social a los fines de demostrar el grado de consumo y el procedimiento que establece la ley especial por consumo”. Es todo.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: En atención al acta policial nº 229-08-12 de fecha 27-08-2012 en la que se deja constancia que el imputado se resiste a la acción de los funcionarios adscritos a la unidad de Orden Publico, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, mientras realizan sus labores como garantes del orden público en un procedimiento en el que efectivamente se incauta una sustancia ilícita, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara como Flagrante la detención del ciudadano DARWIN MARTIN JIMENEZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.128.912, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que la causa continúe por vía del procedimiento ordinario. Así se decide.
SEGUNDO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano WILMER ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.326.503, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata respecto a tales hechos. Así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con respecto al ciudadano WILMER ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.326.503, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a tres (03) Charlas. Así se decide.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de Posesión Ilícita de Drogas no excede en su límite máximo de tres años, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano DARWIN MARTIN JIMENEZ LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.128.912, la medida cautelar conforme al artículo 256 numeral 3º presentación cada 08 días y conforme al numeral 9º asistir a Tres (03) charlas en la ONA. Las partes quedaron notificadas. Oficiese lo conducente. Publíquese. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas