REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-013303
El 22-08-2012, funcionarios policiales, dejan constancia que aprehendieron a un ciudadano por la comisión del delito de: TRATO CRUEL, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 23-08-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ISIDRO ANTONIO OLIVEROS la comisión del delito de TRATO CRUEL , tipificado en el artículo 454 de la LOPNNA . Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ORDINARIO y la imposición de una Medida Cautelar Ssustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal que ha imputado el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido en plena vía pública por cuanto el mismo se encontraba agrediendo a su menor hijo con un machete.-
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 Ordinal 2° y 3° ; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, ISIDRO ANTONIO OLIVEROS VILCHEZ, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la L.O.P.N.N.A, considera esta juzgadora que no están llenos los extremos del artículo 248, por tanto, acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano ISIDRO ANTONIO OLIVEROS VILCHEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3ro y 2do del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial penal cada quince (15) días y la asistencia a un centro especializado a los fines de que asista a charlas de Escuela para Padres, las cuales deberá realizar en el CEDNAI, remitiendo mensualmente constancia de asistencia al referido centro
LA JUEZA DE CONTROL N ° 9
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas