REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010047
Vista la Solicitud interpuesta por los ciudadanos: RONALD EDUARDO MEJIAS VASQUEZ, JOSE FELIZ VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad JUNIOR ANTONIO CUSBA MENDEZ, titular de la cédula de identidad, FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad JUAN BAUTISTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad, JOEL ENRIQUE MORA, titular de la cédula de identidad (NO PORTA), NAUDY JESUS GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad (NO PORTA) y ANTONY JOSE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad N, mediante el cual solicitan el Decaimiento de la Medida impuesta.-
Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal una vez revisado la presente causa y revisado el sistema juris 2000 evidencia que el ciudadano antes mencionado se encuentra presentándose Religiosamente ante este Tribunal cada 15 días desde el día 24 de Junio de 2011, motivo por el cual considera este Tribunal que debe AMPLIAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los Acusados RONALD EDUARDO MEJIAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad JOSE FELIZ VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº, JUNIOR ANTONIO CUSBA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº, FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº, JUAN BAUTISTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad JOEL ENRIQUE MORA, titular de la cédula de identidad (NO PORTA), NAUDY JESUS GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad (NO PORTA) y ANTONY JOSE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad, y en su lugar IMPONER LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: AMPLIA la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los Acusados RONALD EDUARDO MEJIAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad, JOSE FELIZ VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad, JUNIOR ANTONIO CUSBA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº, FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.550.690, JUAN BAUTISTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad, JOEL ENRIQUE MORA, titular de la cédula de identidad (NO PORTA), NAUDY JESUS GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad (NO PORTA) y ANTONY JOSE MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad, y en su lugar IMPONE LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 9

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas