REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002071
ASUNTO : KP01-P-2011-002071


AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE LA DROGA

Celebrada como fuera la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- El ministerio Público solicita autorización para la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incluyendo empaques, en la causa seguida a ANTONY DAVIS HEREDIA SUAREZ y discriminada en la experticia 9700-127-ATF-1223 de fecha 11/03/2011, y en virtud de que la misma no tiene uso terapéutico, no se notifique al Ministerio en materia de Salud.

2.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la experticia N° 9700-127-ATF-1223 de fecha 11/03/2011, previa verificación por parte del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas destinado a tales efectos, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En este sentido, tomando en consideración que en la respectiva experticia se deja constancia que la sustancia incautada no tiene uso terapéutico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 de la Ley orgánica de Drogas, se exime de notificar al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.

3.- Se ordena librar los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria