REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005007
ASUNTO : KJ01-P-2011-000131



AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En Audiencia Preliminar fecha 21-07-2011, se acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO a la ciudadana MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA, quien previa admisión de los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quiso hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: Las condiciones impuestas en dicho oportunidad fueron las contenidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en los siguientes términos:

1) Ord 1º Residir en un lugar determinado por el tiempo que dure la suspensión.
2) Ord. 8º Permanecer en un trabajo o empleo fijo por el lapso que dure la suspensión.
5) Ord. 9º comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ante su Delegado de Prueba y someterse a las condiciones impuestas por el mismo.

TERCERO: Ahora bien, consta en autos que el mencionado ciudadano no ha cumplido con el régimen de pruebas, sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la suspensión condicional del proceso, tomando en consideración que de autos se evidencia que para cumplir el régimen de prueba tan sólo le faltaron tres meses, se acuerda ampliar el régimen de prueba por un año más a partir de la presente fecha, lapso en el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas en fecha 21-07-2011.


CUARTO: Se mantienen las mismas condiciones a la ciudadana MAYRE LUCIA CASTRO ZABALA,. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA CIUDADANA NO PRESENTA OTRA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide. Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria