REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011474
ASUNTO : KP01-P-2012-011474


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad c on lo prevsito en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal recontrol nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1) DANIEL ANTONIO VIZCAYA ALVARADO

2) JESUS MANUEL VIZCAYA

3) YOHAN YOINDER RIVAS YAÑEZ

4) 2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos xxxxxx Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada quince (15) días y prohibición de porte de armas.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los referidos ciudadanos fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no quería declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA,. Por su parte la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo y en cuanto a la medida que se le imponga una menos gravosa, pudiendo ser la medida establecida en el artículo 256 ordinal 9no, o la que considere el Tribunal, y que se me acuerden copias simples del asunto, es todo.”

5.- DECISION. OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos DANIEL ANTONIO VIZCAYA ALVARADO Titular de la Cedula de xxxxx. Tal como se desprende del acta policial de fecha 10 de agosto de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados y de la incautación entre otros objetos, de un arma de fuego tipo escopeta marca CANAIMA y un arma de fuego de fabricación rudimentaria calibre 16 y dos cartuchos calibre 16 de color rojo, las cuales están descritas en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia.


SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda y se emplaza a las partes a concurrir ante dicho tribunal en el lapso de ley.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa se les impone a los ciudadanos xxxxxxx la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito y la medida de prohibición de porte de armas, por cuanto se estima que con la imposición de tal medida se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo suficiente para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, ya que con la vigencia anticipada de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado optarían por una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria