REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011456
ASUNTO : KP01-P-2012-011456
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano SUAREZ PINZON JOSE WILFREDO, xxxxx, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica los delitos de xxxxxx De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (30) días.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano SUAREZ PINZON JOSE WILFREDO, xxxxxx. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA. fue impuesto del precepto y de los generales de ley, manifestando: “No Deseo Declarar.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito el procedimiento ORDINARIO, así mismo solicito una medida cautelar a las que a bien considere el Tribunal. Es todo.-.
4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, SUAREZ PINZON JOSE WILFREDO, xxxxxxx por tanto, acuerda que la causa siga por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Tal como se desprende del acta policial de fecha 09 de agosto de 2012 signada con el nº 1263 y suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión del referido ciudadano en la carrera 19 con esquina de Avenida Vargas, en el interior de un vehículo Marca Chévrolet, Modelo NPR, collor blanco, placa A62Ah5A, quien al serle requerida su identificación, ya que se presumía que estaba en estado de ebriedad, respondió de manera agresiva, vociferando palabras obscenas en contra del funcionario, incluso golpeó con el puño cerrado al funcionario S/2 Andrade Bustamante José Domingo, quien cayó al piso y se goleó el codo derecho.
SEGUNDO: Tomando en consideración las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no presenta otros asuntos en este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años, se le impone al ciudadano SUAREZ PINZON JOSE WILFREDO, xxxx, es decir, presentación cada vez que sea requerido por este tribunal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria