REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010130
ASUNTO : KP01-P-2012-010130


REVISION DE MEDIDA DE OFICIO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 09-07-2012, este Tribunal de Control Nº 9, acordó la prosecución del proceso por vía del procedimiento ordinario y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, a los ciudadanos WILMER EDUARDO RODRIGUEZ, EUDOMAR JOSE RODRIGUEZ SIVIRA Y CESAR YOHAN BRIZUELA VASQUEZ.

2.- Posteriormente, el Ministerio Público presenta acusación en contra de los referidos ciudadanos por al presunta comisión del delito de xxxxxxxx

2.- Una vez revisado el Sistema Informático Juris 2000, se verifica lo siguiente:

1.- WILMER EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA, xxxxxxx. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSAS SIGNADAS BAJOS LOS NÚMEROS: KP01-P-09-9249 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1, en el cual tiene impuesta medida conforme al Artículo 256 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y KP01-P-07-2570 EN EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2, a quien el referido tribunal en fecha 26-10-2011, este Despacho Judicial REVOCA el Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto), ordenando librar aprehensión a nivel nacional en contra del mismo y ordena librar Boleta de Encarcelación al Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), a los fines de que el penado permanezca allí recluido en relación a la causa KP01-P-07-2570. Es decir, el referido ciudadano por haber incumplido el Régimen Abierto, se le revocó dicha medida, quedando privado de libertad por el asunto KP01-P-07-2570 y por este Asunto.

2.- EUDOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, xxxxxxx REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSA SIGNADA BAJO LOS NÚMEROS KP01-P-10-16116 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3, a quien EN FECHA 07/11/2010 SE LE IMPONE ART. 256 ORDINAL 9º, KP01-P-11-34 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7, siendo que en fecha 11-12-2011 a Fiscalìa Dècima Primera del Ministerio Pùblico, solicita el Sobreseimiento de la seguida al ciudadano Eudomar Jose Rodriguez Sivira. Y KJ01-P-11-85 EN EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 4, a quien en el mes de mayo de 2012, le DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL AL PENADO EUDOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA.- Es decir, tan sólo está privado de libertad por este Asunto.

3.- CÉSAR YOHAN BRIZUELA VÁSQUEZ, xxxxxx. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-P-09-5823 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4 a quien en el año 2009, decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 6º del articulo 48 del COPP y 318 numeral 3º Eiusdem, acordando el cese de toda medida de coerción personal que pesara en su contra. Es decir tan sólo está privado de libertad por este asunto.

3.- Siendo así, tenemos, que por haber variado las circunstancias que autorizaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que el Ministerio Público, presentó acusación en contra de los referidos ciudadanos no por el delito por el cual fueron presentados el cual tenía una pena asignada de 8 a 12 años de prisión y el Tribunal Supremos de Justicia cataloga como un delito de lesa humanidad y con la consecuente imposibilidad de acordar medidas cautelares sustitutivas, sino por el delito de POSESION ILICITA de drogas, el cual tiene una pena de 1 a 2 años de prisión, y es considerado un delito común, se estima procedente en los términos establecidos en los Artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos EUDOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, xxxx CÉSAR YOHAN BRIZUELA VÁSQUEZ, xxxxx y en su lugar se impone la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En relación al ciudadano WILMER EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRAxxxxxxx este Tribunal de Control Nº 9, tomando en consideración que el tribunal de Ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-07-2570 en fecha 26-10-2011, este Despacho Judicial REVOCA el Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto), y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito), acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que ha demostrado en procesos anteriores su desapego y contumacia, siendo necesario asegurar su comparecencia a los actos del proceso y por cuanto la imposición de una medida menos gravosa sería de imposible cumplimiento. Así se decide.


3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a los ciudadanos EUDOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, xxxx y CÉSAR YOHAN BRIZUELA VÁSQUEZ, xxxxx y en su lugar se impone la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En relación al ciudadano WILMER EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA, xxxxxxxx se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas con anterioridad. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA