REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005274

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 03/06/12 y 12/06/2012 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusaciones formales en contra del ciudadano DEYBY JOEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.385.095, por la presunta comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 ejusdem.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que se inicia investigación en fecha 21.06.2009 en horas de la madrugada se estaba realizando una reunión familiar en la parte alta del Barrio Ali Primera, esquina de la calle 3, Cabudare Estado Lara, residencia de la ciudadana conocida como MIRA, lugar donde se encontraba presente la referida ciudadana como sus hijos de nombre ESTEFANIA JUNIOR y su esposa de nombre CARMEN ELENA, un muchacho a quien le apodan el LALA, la ciudadana VIANNALY SOAREZ Y su esposo EUDY ENRIQUE BRACHO VALLES, es cuando la ciudadana VIANNALY SOAREZ sale de la casa y redirige a la esquina a comprar unos cigarros, lugar donde se consigue a los ciudadanos, a quienes conocen como EL BUHO, su hermano EL NENECO, y un amigo de ellos que le dicen EL BOCON, y al pasar al frente de los referidos ciudadanos el sujeto que conoce como el BUHO le agarra las nalgas es por lo que la referida ciudadana se voltea inmediatamente y le reclama tal hecho, a lo que el BUHO le contesta que él no lo hizo, porque no le gusta que la gente que vive en la parte baja suba a beber a la parte alta , es cuando iba pasando el sujeto a quien conoce como LALA quien se percata de la situación y defiende a la ciudadana VIANNALYS SOAREZ y le dice al BUHO que la deja tranquila es cuando comienza una pelea entre ellos hasta que el sujeto apodado el BUHO se monta en un vehículo de color rojo de la línea Gaviota y la ciudadana VIANNALYS SOAREZ se regresa a la fiesta, al pasar un rato aproximadamente a las cuatro horas de la mañana se encontraban todos los presentes la fiesta en la fachada de la casa conversando, es cuando se para un vehículo de color rojo en la esquina y se baja del mismo los sujetos apodados el BUHO Y EL NENE, mientras que el sujeto apodado el BOCON se quedó encima del carro, seguidamente el NENECO se quedó en la esquina y el BUHO llegó hasta la fiesta y sacó un arma de fuego tipo pistola y comenzó a disparar a todos los presentes logrando herir en la región del pecho a su esposo EUDY ENRIQUE BRACHO VALLES, y al tratar de auxiliarlo la ciudadana VIANNALYS SOAREZ recibe un disparo en la espalda cayendo la misma al piso, es cuando se retiran los referidos ciudadanos a bordo del vehículo en cuestión y los heridos fueron trasladados al Hospital Central donde fallece el ciudadano EUDYS ENRIQUE BRACHO VALLES y fue intervenida quirúrgicamente y en fecha 02-05-2012, los funcionarios S/2. Orellana José Luís y C/2. Colmenárez Leonardo Pastor, adscritos al Fuerte Terepaima Comando 84 Balog de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en las adyacencias de Agua Viva a la altura de la Redoma de Agua Viva cuando observaron a un ciudadano el cual tenia una actitud sospechosa se procedió a darle la voz de alto a lo cual hizo caso omiso procediendo a darle captura haciendo uso de la fuerza publica el cual manifestó ser y llamarse Deyby Joel Rodríguez, C.I. V- 16.385.095, el cual se molesto y comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, como consecuencia de la actitud asumida proceden a leerle sus derechos constitucionales y a notificarle el motivo de su detención, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: NO VOY A DECLARAR SE DEJA CONSTANCIA DE QUE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo.

En su oportunidad la Defensa Técnica: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, así mismo, ratifico el escrito de fecha 21-06-2012, así mismo hago uso del principio de la comunidad de la prueba siendo este el momento propició para ello solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: este Tribunal decreta SIN LUGAR, las nulidades solicitadas por la defensa, ya que no fue violentado a lo largo del proceso, ninguna norma Constitucional, en relación al mismo, es todo.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado DEYBY JOEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.385.095, por la presunta comisión del delito de HOMCIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 ejusdem, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público. Consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios S/2. Orellana José Luís y C/2. Colmenárez Leonardo Pastor, adscritos al Fuerte Terepaima Comando 84 Balog de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
• Testimonios de los ciudadanos: ROBERT JOSE VALLES ESCALONA, C.I. V- 16.642.332, VIANNALYS SOAREZ, C.I. V- 15.730.274, ESTEFANIA ARGEMIS VASQUEZ LUCENA, C.I. V- 21.728.426, JOSEFINA RAMOS LUCENA MONTESINOS, C.I. V- 7.397.311, YUDITH JOSEFINA RIVERO TOVAR, C.I. V- 7.555.715, ARGENIS JUNIOR VASQUEZ LUCENA, C.I. V- 18.861.808, CARMEN ELISA MENDEZ, C.I. V- 16.531.701, quienes deponen sobre los hechos ocurrido.
• Testimonio de los funcionarios DTVE. II Pérez Pernalete José Leonardo y Agente Efrén Cordero, adscritos al Área Técnica del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del Dr. Bolívar Isea, Medico Anatomopatologo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara.
• Testimonio del Agente Dragan Batich Pérez Rivas, adscrito al Grupo de Trabajo Biológico del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de Agente Raymundo Castañeda, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de Emisael de J. Gómez Arenas, adscrito al CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

 INSPECCION TECNICA, Nº 944-09 de fecha 21-06-2009 suscrita por los funcionarios detective II PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO Y AGENTE EFREN CORDERO, adscrito al Grupo de Homicidio del CICPC del Estado Lara.
 RECONOCIMIENTO AL CADAVER, Nº 943-09, de fecha 21 de Junio del 2009, Suscrita por el detective II PEREZ PERNALETE JOSE LEONARDO Y AGENTE EFREN CORDERO, adscrito al Grupo de Homicidio del CICPC del Estado Lara.
 Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos: ROBERT JOSE VALLES ESCALONA, VIANNALYS SOAREZ, ESTEFANIA ARGEMIS VASQUEZ LUCENA. JOSEFINA RAMOS LUCENA MONTESINOS, YUDITH JOSEFINA RIVERO TOVAR, ARGENIS JUNIOR VASQUEZ LUCENA, CARMEN ELISA MENDEZ, quienes deponen sobre los hechos ocurridos.
 Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-573-09 suscrita por el Dr. BOLIVAR ISEA Experto Médico Anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del C.I.C.P.C., de fecha 21/06/2009, practicado al cadáver de EUDY ENRIQUE BRACHO VALLES titular de la cedula de identidad Nº 14.879.828.
 Reconocimiento Legal y Experticia Hematológica Nº 9700-127-LB-532-09, suscrito por el agente DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS, adscrito a la Brigada de Homicidios del C.I.C.P.C, de fecha 02-07-2009.
 Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0105-02-12, de fecha 22-02-2012, suscrita por EMISAEL GOMEZ AENAS, adscrito al C.I.C.P.C. del estado Lara.
 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-227-10, de fecha 08-03-2010, suscrita por el agente RAIMUNDO CASTAÑEDA adscrito a al Unida de balística Identificativa y Comparativa del C.I.C.P.C del estado Lara.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

4.- Niega la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por la Defensa Publica por lo que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron. Medida que cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo (TOCUYITO).

5.- Se ordena la división de la continencia en relación a los ciudadanos Jorge Javier Rodríguez y Henry Martínez
6.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano DEYBY JOEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.385.095, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222.1 ejusdem.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Notifíquese a las partes, Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda