REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011211

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTERO, no cedulado, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 19/06/1991; Edad: 20 años, Estado Civil: soltero, profesión u Oficio: vende Bambino, Hijo de los ciudadanos: Carmen Montero Y Eugenio Linarez, Residenciado Pilas de Monte Suma, calle 1 callejón B, casa anaranjada con rosado, casa rural a una cuadra del mercal, teléfono: 0416-1247736 (mama). Barquisimeto Estado Lara. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 05/08/2012 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 05/08/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 03/08/2012 en la cual los funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara y adscritos a la Estación Policial La Carucieña, encontrándose en labores de patrullaje en la Av. Principal del Barrio 5 de Julio, específicamente frente a la Farmacia Las Delicias, observamos un ciudadano quien vestía para el momento pantalón Jean de color azul y chemise de color marrón, quien al ver la comisión policial, quiso evadir la comisión iniciándose una persecución punto a pie, logrando ser aprehendido a pocos metros del lugar donde se procede a indicársele que muestre lo que portaba entre sus vestimentas indicando el ciudadano de no portar nada, motivo por el cual se procede a informarle al ciudadano aprehendido que seria objeto de una inspección de personas, incautándole del bolsillo derecho de su pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en forma rectangular, en material sintético de color negro, envuelta de cinta adhesiva de color marrón atado a sus extremos, contentivo en su interior de una sustancia, de resto vegetales los cuales por su confección y características presumen que sea algún tipo de droga, por tal motivo se le indica al ciudadano el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, quedando identificado como JOSÉ ANTONIO MONTERO, no cedulado, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MONTERO, no cedulado, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a ya que la mismo arrojo en la prueba de orientación un peso neto de 4,8 gramos de marihuana, de que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MONTERO, no cedulado,. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, así como lo declarado por el imputado de autos y la solicitud de la Defensa, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado JOSÉ ANTONIO MONTERO, no cedulado,. para lo cual se ordena la realización de los mismos en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (06) días del mes de Agosto del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8


Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
El Secretario