REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012932
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE RIVERO VALLADARES. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra causa ni solicitud alguna, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 21/08/2012 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 22/08/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 20/08/2012 en la cual los funcionarios Oficial Agregado (CPEL) Anderson Lucena y Oficial (CPEL) Maria Barrada, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara y adscritos a la Estación Policial Juan de Villegas 1, encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio de San Francisco específicamente en la calle 08 con carrera 08, es cuando observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva, de inmediato y apresuro el paso, se le dio la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, se procede a indicársele que muestre lo que portaba entre sus vestimentas indicando el ciudadano de no portar nada, motivo por el cual se procede a informarle al ciudadano aprehendido que seria objeto de una inspección de personas, palpándole en el bolsillo lateral izquierdo en la parte baja de la bermuda UN (01) envoltorios de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro atado a sus extremos con un hilo de color fucsia, que al tacto asemeja ser restos vegetales y por su fuerte olor y características se presume que sea algún tipo de droga, por tal motivo se le indica al ciudadano el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, quedando identificado como DOUGLAS JOSE RIVERO VALLADARES, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano DOUGLAS JOSE RIVERO VALLADARES, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO DOUGLAS JOSE RIVERO VALLADARES. Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano DOUGLAS JOSE RIVERO VALLADARES, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al imputado DOUGLAS JOSE RIVERO VALLADARES, para lo cual se acuerda la práctica de los exámenes psicológico y social al imputado de marras en la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, a ser realizados el día LUNES 27 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 08:30A.M y se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en el HOSPITAL PSIQUIATRICO LUIS GOMEZ LOPEZ a ser realizado el día MARTES 28 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 08:30A.M. y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA y OFICIESE AL HOSPITAL PSIQUIATRICO LUIS GOMEZ LOPEZ. Líbrese los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (29) días del mes de Agosto del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 8


Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
EL SECRETARIO