REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011794
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUANIPA OROPEZA Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra causa alguna. LEONARDO RAFAEL BERMAN SANCHEZ. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no registra causa alguna, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 16/08/2012 escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 16/08/2012 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayor del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 14/08/2012 en la cual los funcionarios, adscritos a la Estación Policial de Fundalara, siendo las 11:00 de la mañana, encontrándose en labores de recorridos en carros particulares, específicamente cuando nos desplazábamos por el sector 7 de la vereda 21de esta ciudad, visualizamos a dos ciudadanos es cuando nos procedemos a identificarnos como funcionarios Policiales, de conformidad con lo establecido en el Arturo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a informarle a los ciudadanos que seria objeto de una inspección de personas, conforme a lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, del indicándole que exhibiera los objetos que portaba, los mismo no colaborando y con una actitud agresiva y tratando de huir y vociferando palabras obscenas, no incautándoles ningún objeto de interés criminalistico en su cuerpo pero si detectando un bolso a pocos metros de ellos contentivo en su interior de un envoltorio en papel marrón, de regular tamaño, en su interior con restos vegetales que se presume droga.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de PERSONAS CONSUMIDORAS, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUANIPA OROPEZA, y LEONARDO RAFAEL BERMAN SANCHEZ, identificados en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUANIPA OROPEZA, y LEONARDO RAFAEL BERMAN SANCHEZ, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales a los imputados de marras, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales a los imputados JOSE GREGORIO GUANIPA OROPEZA, y LEONARDO RAFAEL BERMAN SANCHEZ, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (23) días del mes de agosto del 2012. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
El Secretario