REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001943
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 02/04/2012 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del DANGELO JOSE DELGADO VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 08/03/2012, siendo las 08:10 horas de la noche, compareció por ante este despacho los funcionarios Supervisor (CPEL) Fluvio Cordero y el Oficial Jefe (CPEL) Jonathan Rincón, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Unidad de Operaciones Caninas, Dirección General, encontrándonos en un Dispositivo de Seguridad (Punto de Control) ubicado en la Av. Vargas entre 18 y 19 en sentido Norte-Sur, específicamente frente a la fuente de soda California, cuando un vehículo se detiene en frente al dispositivo y el ciudadano que se trasladaba en la parte delantera derecha del mismo, quien se identifico como Juan Yépez nos manifiesta que dos ciudadanos con las siguientes características: 1.- Alto, tez blanca, contextura delgada, viste un pantalón jean una franela blanca y chancletas y 2.- Bajito, tez morena, franela negra y short, le habían perpetrado un robo a sus pertenencias personales en la calle 15 con carrera 21, en vista de tal situación, nos montamos en el vehículo donde se trasladaba el ciudadano con la finalidad de dar un recorrido y tratar de ubicar a los ciudadanos antes mencionados, cuando nos desplazábamos por la Av. Vargas con carrera 18 observamos unos ciudadanos con características similares y procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales conforme a lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 del COPP, procediendo a indicarle que exhibieran las pertenencias que portaban no encontrándole adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalistico, solamente el ciudadano que vestía pantalón jean azul, franela blanca y chancletas cargaba un bolso de color negro con dos compartimientos y en su interior una cartera de bolsillo color marrón con varios compartimientos sin nada en su interior, el ciudadano agraviado reconoce las pertenencias como de su propiedad, de igual manera reconoce a los capturados como los autores del robo, se procedió a identificar a los ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse: Dangelo José Delgado Velásquez, y el segundo capturado manifestó ser un adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNA, de igual manera manifestó no conocer un número telefónico donde nos pudiéramos comunicar con algún familiar, se realizo la lectura de sus derechos constitucionales y el motivo de su detención al primero de los mencionados y al segundo de acuerdo a lo previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente le informo el motivo de su detención, quedando a la orden del Ministerio Publico.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: No deseo declarar, es todo.
En su oportunidad la Defensa Técnica: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, así mismo, ratifico el escrito de fecha 15-05-2012, así como la excepción en el referido escrito, así mismo hago uso del principio de la comunidad de la prueba siendo este el momento propicio para ello solicito la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Es todo.”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de Agosto del 2012, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguiente términos: se ADMITE EN SU TOTALIDADAD EL ESCRITO ACUSATORIO presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación de los acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado DANGELO JOSE DELGADO VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público de las cuales la defensa invoca el principio de comunidad de la prueba, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 de la norma penal adjetiva. Consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Testimonio del experto Maria Marín, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Lara.
• Testimonio del ciudadano Juan Yépez C.I. V- 14.880.087.
• Testimonio de los funcionarios Supervisor (CPEL) Fluvio Cordero y el Oficial Jefe (CPEL) Jonathan Rincón, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Unidad de Operaciones Caninas.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-008-479-12 de fecha 12-04-12, suscrita por experto adscrito al Servicio del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0268-12 de fecha 09-03-12, suscrita por experto adscrito al Servicio del CICPC del Estado Lara
• Asunto KP01-D-2012-337, del Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: Me voy a juicio, es todo.
4.- En cuanto a la solicitud de las partes, respecto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual se seguirá cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.
5.- Se ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio del 2012, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano DANGELO JOSE DELGADO VELASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA..
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO