REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-013268
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la ciudadana CARMEN RAMONA MENDOZA, quien actúa como madre de los ciudadanos ENDIR ANTONIO MILLA MILLA, y MOISES ALBERTO MENDOZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 25.747.621, y 26.976.294, respectivamente, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, por una menos gravosa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, aunado a ello debido a la crisis penitenciaria, es por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, ENDIR ANTONIO MILLA MILLA, y MOISES ALBERTO MENDOZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 25.747.621, y 26.976.294, respectivamente, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a los imputados ENDIR ANTONIO MILLA MILLA, y MOISES ALBERTO MENDOZA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 25.747.621, y 26.976.294, respectivamente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Barquisimeto Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)