REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2011

ASUNTO: KP01-P-2010-012175

REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control del Estado Lara, PASAR A PRONUNCIARSE, DE OFICIO respecto a revocatoria de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 262 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, ya que previa revisión del sistema juris 2000, se observa que la imputada ROSA VICTORIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.296, a la cual se le otorgo medida cautelar, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pero la misma NO HA CUMPLIDO con dichas presentaciones. Motivo por el cual se le REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, de presentaciones y SE DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de la ciudadana ROSA VICTORIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.296, quien puede ser ubicada en la Av. La Mata entre 4y 5 , Casa Nº 1-52, al lado del Electro Auto, Betos, Cabudare, Estado Lara, y una vez capturada sea puesta a la orden de este Tribunal, para proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena Librar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de la ciudadana ROSA VICTORIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.547.296, quien puede ser ubicada en la Av. La Mata entre 4y 5 , Casa Nº 1-52, al lado del Electro Auto, Betos, Cabudare, Estado Lara, y una vez capturada sea puesta a la orden de este Tribunal, para proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de la medida cautelar otorgada. SEGUNDO: Ofíciese a los organismos correspondientes.
Notifíquese a las Autoridades Competentes y a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

El SECRETARIO