REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023026
ASUNTO : KP01-P-2011-023026

JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA.
ALGUACIL: RAFAEL PÉREZ.
FISCALÍA 7º: Abg. VERÓNICA GUTIÉRREZ, sólo por este acto por estar de guardia, por la Fiscalía 3ra
IMPUTADO: GERMAN JOSÉ TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.607. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CARLOS CHACIN.
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la L.O.P.N.N.A.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada, por el Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: GERMAN JOSÉ TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.607, por la presunta comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal cuya decisión se plasma a continuación en la presente fundamentación de AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO:

PRIMERO: Los hechos imputados:

El 12 de noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, una de las víctimas operaba una unidad de transporte público, nro. 90 de la Ruta 5, en el recorrido por la Urbanización Fundalara, encontrándose cinco pasajeros mas, al llegar a la escuela Técnica Ambrosio Perera de Fundalara, se levanta el imputado y se dirige hasta el chofer de la Unidad y le solicita la parada y manifestándole que es un atraco, colocándole el brazo alrededor del cuello, así como una navaja de color azul, obligándole a entregarle los billetes, además de tomar todo el sencillo que tenía, producto de su labor como chofer, al mismo tiempo otro sujeto se dirigía a los pasajeros, amenazándoles con un arma blanca les ordena entreguen teléfonos y dinero, así como un tercer sujeto hizo lo mismo con los pasajeros, bajándose y dirigiéndose a la calle Caracas, pasando un ciudadano en otro vehiculo tipo camioneta, indicándole una de las pasajeras lo ocurrido y quien se dirigió a la Estación Policial Fundalara e informó lo ocurrido, integrándose de inmediato una comisión policial, e iniciaron operativo en la zona, observando a tres sujetos que iban a veloz carrera a la altura de la calle Caracas con calle Guatopo, Urbanización Fundalara, dándoles voz de alto, incautándole a GERMAN JOSE TORREALBA, un bolso tipo koala de color negro con un logotipo ADIDAS en cuyo interior se encontraba un arma blanca tipo navaja azul, tres teléfonos celulares, entre otras cosas.-
SEGUNDO: En su oportunidad la defensa realizó su exposición, dirigida al rechazo de la acusación fiscal, así como la solicitud de la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, a tenor de los artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera acogiéndose a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, según el principio de la comunidad de la prueba.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:
PRIMERO: Al acusado GERMAN JOSÉ TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.607, le fue atribuida la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con relación al primer delito señalado, observa quien decide que ciertamente la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 313 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público con respeto al delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, con relación al delito de: USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Vindicta Pública, no determina en los hechos que colorea participación alguna de adolescentes en los delitos señalados, de igual manera no existen elementos de prueba algunos que puedan ser llevados al debate en el juicio oral y público que acrediten de algún modo la comisión de este delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo cual la acusación adolece de varios de sus requisitos tales como los contenidos en el artículo 326 numerales 2do y 5to referidos a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, asñi como el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio oral y público, por lo cual NO SE ADMITE esta calificación jurídica, por lo cual de conformidad con el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa con relación a este delito, siendo que al omitir el Ministerio Publico los elementos de prueba en su oportunidad legal, no pueden subsanarse este requisito formal de la acusación.- Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el mismo irse a juicio por ser inocente.

Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal niega la revisión solicitada por la defensa y mantiene la privación judicial preventiva de libertad, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, en virtud de que el acusado, manifestó su voluntad de irse a juicio por ser inocente.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: GERMAN JOSÉ TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.607, SOLO por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal.-
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: GERMAN JOSÉ TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.607, por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
TERCERO: Se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: El Tribunal mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: GERMAN JOSÉ TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.607, siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación.
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: GERMAN JOSÉ TORREALBA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.607, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 33, 264, 250, 251, 326, 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 309, 313, 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García