REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010337
ASUNTO : KP01-P-2012-010337

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Visto el escrito presentado por la abogada LAURA ADAMS CAMACHO, defensora privada de la imputada YNGRID KIMBERLY GUERRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.354.286, en el cual solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendida.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En el escrito in comento se observa que la pre- nombrada profesional del derecho
fundamenta su petición en un presunto estado de gravidez que presenta su defendida,
estado de gravidez éste que no fue corroborado por el Servicio de Medicatura
Forense, siendo que al folio 48 cursa reconocimiento médico forense nro. 97000-152-
4996 de fecha 25 de julio de 2012, suscrito por el Experto Profesional Especialista II,
FRANCO VALECILLOS, donde expresa:

“…Examinado en este servicio, el día 25-07-2012, apreciándose:
Actualmente no presenta lesiones de carácter medico legal que describir. Refiere
embarazo de 05 semanas según fecha última regla, pero no aporta informe ni
ecosonograma. Se solicita constancia de embarazo. Luego que sea valorada
podremos opinar…”

Tal como se desprende del diagnostico emitido por el médico forense, se desprende que no se ha determinado si ciertamente la imputada se encuentra en estado de gravidez, aunado a ello si es un embarazo de alto riesgo, requiriendo el servicio médico constancia de embarazo, la cual solicitó en razón de lo expuesto, la defensa privada para realizar su petición parte de un supuesto no comprobado, en virtud de lo cual se NIEGA por improcedente la solicitud de revisión de medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, por cuanto el experto forense señala en su informe que se solicitó constancia de embarazo de la imputada, se acuerda oficiar al Servicio de Medicatura Forense, a los fines de que se sirva remitir los resultados al respecto, así como informe pormenorizado del estado de salud de la imputada y desarrollo del embarazo.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA: YNGRID KIMBERLY GUERRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 18.354.286.
SEGUNDO: Acuerda oficiar al Servicio de Medicatura Forense, a los fines de que se sirva remitir los resultados al respecto, así como informe pormenorizado del estado de salud de la imputada y desarrollo del embarazo.
TERCERO: Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García